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Artículo 37 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo explica que cuando un policía comete una falta o no cumple con su trabajo, se abre una investigación para averiguar qué pasó realmente. El objetivo es juntar pruebas para determinar si el oficial tuvo la culpa o no. Durante todo el proceso, deben seguirse reglas como actuar conforme a la ley, ser justos, objetivos y respetar los derechos humanos, incluyendo la perspectiva de género. Quien lleva la investigación es la Dirección General de Asuntos Internos, que debe hacerlo de manera rápida, completa y eficiente, además de cuidar bien todos los papeles y pruebas del caso.

Texto oficial

Artículo 37.- La investigación que se instaure contra el personal policial que incurra en una probable responsabilidad en el desempeño de sus funciones o incumplimiento de sus obligaciones tendrá por objeto reunir los elementos necesarios para el esclarecimiento de los hechos y, en su caso, los datos de prueba para sustentar la existencia o inexistencia de los actos u omisiones del personal policial probable infractor. En el curso de toda investigación deberán observarse los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, congruencia, verdad material, perspectiva de género y respeto a los derechos humanos. La Dirección General de Asuntos Internos será responsable de la oportunidad, exhaustividad y eficiencia en la investigación, la integralidad de los datos y documentos, así como del resguardo del expediente en su conjunto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.