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Artículo 38 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 38 dice que la Dirección General de Asuntos Internos puede vigilar y revisar que los policías cumplan con su trabajo y las reglas. También puede iniciar investigaciones contra oficiales que fallen en sus deberes o cometan faltas, aplicar medidas para evitar problemas, y proponer soluciones sin castigo fuerte para faltas no graves. Las investigaciones empiezan por una queja (que puede ser anónima, sin dar tu nombre), por revisiones de la misma Dirección o por orden de otra unidad. Si alguien se queja pero quiere mantener su identidad en secreto, la Dirección debe proteger sus datos. La información que obtengan puede mantenerse en reserva por razones de seguridad o para proteger a la persona que se quejó, según las leyes de transparencia. La investigación debe iniciarse en 5 días hábiles, y si no hay suficientes pruebas, pueden guardar el caso hasta 90 días naturales y luego archivarlo.

Texto oficial

Artículo 38.- La Dirección General de Asuntos Internos, tendrá facultades de supervisión, verificación de los servicios y del cumplimiento normativo; de iniciar y tramitar investigaciones contra el personal policial que incurra en responsabilidad en el desempeño de sus funciones o incumplimiento de sus obligaciones; aplicar medidas precautorias y medidas cautelares, así como de proponer mecanismos de justicia restaurativa en aquellas infracciones al régimen disciplinario consideradas como no graves cometidas por personal policial; en cuyo caso, deberá cooperar con las autoridades federales, estatales y municipales a fin de fortalecer los procedimientos de investigación, compartir las mejores prácticas nacionales, y combatir de manera efectiva la corrupción. La investigación que se instaure contra el personal policial derivada de la probable responsabilidad en el desempeño de sus funciones o incumplimiento de sus obligaciones, se iniciará por queja, derivado de las supervisiones practicadas por parte de la Dirección General de Asuntos Internos o por acuerdo de determinación de la Dirección Ejecutiva de la Unidad Especializada de Género. Las quejas podrán ser anónimas, entendiéndose éstas como toda aquella en la que no se registra el nombre de la persona que la interpone. En caso de que una persona tenga el carácter de quejosa y que decida reservar su identidad, la Dirección General de Asuntos Internos en el ámbito de su competencia, protegerá los datos e información para los fines de la investigación. La información que obtenga la Dirección General de Asuntos Internos podrá ser clasificada como reservada temporalmente, de conformidad a lo establecido en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México y demás normatividad aplicable, por razones de interés público, seguridad ciudadana, protección a la persona quejosa de violencia de género o aquellas que obstaculicen el procedimiento disciplinario y que sean debidamente fundadas y motivadas. La Dirección General de Asuntos Internos acordará en un plazo máximo de cinco días hábiles el inicio de la investigación. En caso de no contar con elementos probatorios suficientes que permitan presumir la probable responsabilidad en el desempeño de sus funciones o incumplimiento de sus obligaciones del personal policial, reservará el expediente de investigación hasta por noventa días naturales, en cuyo caso, determinará el archivo del asunto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.