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Artículo 39 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección General de Asuntos Internos puede pedir información a otras áreas de la misma dependencia o a otras oficinas del gobierno para hacer una investigación. Cuando las pide, les da un plazo de entre 5 y 15 días hábiles para que contesten, y si es necesario, ese plazo se puede alargar si quien recibe la solicitud lo pide con una razón válida. Pero atención: la prórroga no puede durar más de la mitad del tiempo que se dio originalmente. Si las oficinas no envían la información a tiempo, la Dirección puede seguir con la investigación y avisar al Órgano Interno de Control para que tome las medidas necesarias. Además, durante la investigación, la Dirección también puede pedir información o documentos a cualquier persona o empresa para aclarar lo que pasó.

Texto oficial

Artículo 39.- La Dirección General de Asuntos Internos podrá solicitar información relacionada con la investigación a las diferentes Unidades Administrativas de la Secretaría u otros entes públicos, otorgará un plazo de cinco y hasta quince días hábiles para la atención de sus requerimientos, sin perjuicio de poder ampliarlo por causas debidamente justificadas, cuando así lo soliciten los interesados. Esta ampliación no podrá exceder en ningún caso la mitad del plazo previsto originalmente. Los entes públicos a los que se les formule requerimiento de información, tendrán la obligación de proporcionarla en el mismo plazo a que se refiere el párrafo anterior, contado a partir de que la notificación surta sus efectos. Cuando los entes públicos, derivado de la complejidad de la información solicitada, requieran de un plazo mayor para su atención, deberán solicitar la prórroga debidamente justificada ante la Dirección General de Asuntos Internos; de concederse la prórroga en los términos solicitados, el plazo que se otorgue será improrrogable y no podrá exceder en ningún caso la mitad del plazo previsto originalmente. En el caso de que la información no sea enviada en colaboración a la investigación, la Dirección General de Asuntos Internos podrá continuar con la misma y dará la vista correspondiente al Órgano Interno de Control competente para los efectos legales a que haya lugar. Además de las atribuciones a las que se refiere el presente Reglamento, durante la investigación la Dirección General de Asuntos Internos podrá solicitar información o documentación a cualquier persona física o moral con el objeto de esclarecer los hechos relacionados con la comisión de presuntas infracciones al régimen disciplinario. SECCIÓN II MEDIDAS U ÓRDENES DE PROTECCIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

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