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Artículo 40 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 40 dice que los policías y las personas que presentan una queja tienen derecho a recibir medidas u órdenes de protección de parte de Asuntos Internos o de la Unidad de Género. Estas medidas son urgentes y temporales, y sirven para evitar que ocurra un delito o para frenar la violencia contra las mujeres, ya sea en casos penales, civiles o familiares. Se pueden pedir en cualquier momento del proceso disciplinario o de justicia restaurativa, y no hace falta que inicies una denuncia para obtenerlas si hay peligro. El objetivo principal es proteger tu vida, integridad, libertad y seguridad de manera inmediata.

Texto oficial

Artículo 40.- Las medidas u órdenes de protección son un derecho del personal policial y de las personas quejosas, son urgentes y de carácter temporal solicitadas, ordenadas y/o implementadas por la Dirección General de Asuntos Internos y/o la Dirección Ejecutiva de la Unidad Especializada de Género en favor de aquéllas. Las medidas u órdenes de protección vinculadas a casos de violencia contra la mujer se aplicarán en los términos y condiciones que se establecen en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México, así como las legislaciones sustantivas y adjetivas aplicables a la Ciudad de México. Las medidas de protección tienen como propósito prevenir, interrumpir o impedir la comisión de un delito o que se actualice un supuesto en materia civil o familiar que implique violencia contra las mujeres, a través de la emisión de una medida u orden de protección. Las medidas u órdenes de protección prohíben u ordenan la realización de determinadas conductas y son precautorias, cautelares y de urgente aplicación en función del interés superior de la persona quejosa. Deberán solicitarse, ordenarse y/o implementarse por la Dirección General de Asuntos Internos y/o la Dirección Ejecutiva de la Unidad Especializada de Género, según corresponda, inmediatamente que conozcan los hechos en que el personal policial probablemente incurra en responsabilidad en el desempeño de sus funciones o incumplimiento de sus obligaciones o supuestos del orden civil o familiar, que impliquen violencia contra la persona quejosa. Las medidas se podrán solicitar, ordenar y/o implementar en cualquier etapa del procedimiento disciplinario, así como durante toda la tramitación de los mecanismos de justicia restaurativa, desde el inicio y hasta su conclusión. El reconocimiento de la calidad de víctima, será acorde a lo previsto en la Ley de Víctimas para la Ciudad de México. En el caso en que la Dirección General de Asuntos Internos y/o la Dirección Ejecutiva de la Unidad Especializada de Género, consideren la existencia de violencia y urgencia, podrán solicitar, ordenar y/o implementar de manera directa e inmediata las medidas u órdenes de protección necesarias para salvaguardar la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas quejosas, sin condicionarlas a la iniciación de una denuncia ante la autoridad competente. La Dirección General de Asuntos Internos y/o la Dirección Ejecutiva de la Unidad Especializada de Género, deberán establecer los lineamientos básicos para la solicitud, orden y/o implementación de las medidas u órdenes de protección en coordinación con las instancias responsables de atender al personal policial en situación de violencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.