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Ley
REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
33

Artículo 33 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres policía y cometiste una falta, hay cosas que pueden hacer que tu castigo sea menos grave. Primero, si antes del problema te portabas bien y tenías buena conducta, eso cuenta a tu favor. También ayuda si tienes méritos reconocidos, como buenos resultados en tu trabajo. Si eres nuevo y aún no tienes experiencia porque entraste hace poco, eso también se toma como atenuante. Y por último, si cometiste la falta porque un superior te dio una orden que te llevó a hacerla, eso puede reducir tu responsabilidad.

Texto oficial

Artículo 33.- Las circunstancias atenuantes podrán ser las siguientes: I. La buena conducta del personal policial infractor con anterioridad al hecho; II. Los méritos acreditados; III. La inexperiencia del personal policial infractor por ser de recién ingreso, e IV. Incurrir en infracción derivada de la instrucción emitida por un superior.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 18) ↗

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