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Ley
REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
32

Artículo 32 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que hay cosas que hacen más grave una falta cometida por un policía o personal similar. Por ejemplo, si cometes dos o más infracciones al mismo tiempo, o si ya habías cometido la misma falta antes (reincidencia), eso cuenta. También es más grave si lo haces en grupo con otras personas, si dañas la imagen de la institución donde trabajas, o si lo haces a propósito (dolo) y enfrente de tus subordinados. Igual se considera grave si abusas de tu autoridad o cargo, si tienes un puesto alto, si la falta causó problemas serios, o si puede llevar a un delito.

Texto oficial

Artículo 32.- Las circunstancias agravantes podrán ser las siguientes: I. Incurrir simultáneamente, en dos o más infracciones; II. La reincidencia; III. El cometer la infracción en forma colectiva. Se considera colectiva aquélla donde dos o más personas concierten para su ejecución; IV. Afectar la imagen institucional con la conducta realizada; V. Ejecutar la transgresión con dolo y/o en presencia de subalternos; VI. Existir en su ejecución abuso de autoridad jerárquica o de funciones; VII. Que el personal policial infractor ostente un nivel jerárquico superior; VIII. Las consecuencias graves que haya producido la infracción cometida, y IX. Posibles hechos delictivos.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 18) ↗

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