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Artículo 31 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, para decidir el castigo de un policía que cometió una falta, se toman en cuenta varios puntos, como qué tan grave fue la infracción, si le causó daños a la institución o a la gente, y la situación económica del oficial. También importa su puesto, su rango, si ya había cometido la misma falta antes, o si lo hizo a propósito o por descuido. Además, se considera cómo participó en los hechos y si afectó el servicio, a otros compañeros o dañó equipo, instalaciones o animales.

Texto oficial

Artículo 31.- Los factores de graduación podrán ser los siguientes: a) Gravedad de la infracción; b) Daños causados a la Institución; c) Daños infligidos a la ciudadanía; d) Condiciones socioeconómicas del personal policial infractor; e) Cargo, comisión, grado y antigüedad; f) Reincidencia; g) Circunstancias de ejecución; h) Intencionalidad o negligencia; i) Perjuicios originados al servicio; j) Daños producidos a otras personas servidoras públicas; k) Grado de participación, y l) Daños causados al material, equipo, infraestructura, semovientes y/o cualquier otra especie animal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.