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Artículo 20 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el "arresto" es un castigo que se aplica a los policías cuando cometen una falta en su trabajo o no cumplen con sus obligaciones. Este castigo puede ser de dos tipos: uno en el que el policía sigue trabajando normalmente, pero las horas de su arresto se cuentan como parte del servicio, y si no termina las horas en su jornada, tiene que quedarse en su oficina para completarlas. El otro tipo es cuando el policía deja de hacer su labor en la calle y solo realiza actividades dentro de las instalaciones de la Secretaría, sin que se le asigne ningún servicio afuera. Todo esto se registra en una boleta con la fecha, hora, lugar y motivo del arresto.

Texto oficial

Artículo 20.- El arresto es el correctivo disciplinario que se impondrá al personal policial por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones o incumplimiento de sus obligaciones y cuyos actos u omisiones constituyan infracciones a la disciplina, el orden, y la adecuada prestación del servicio, puede ser: I. Sin perjuicio del servicio, que consiste en realizar de manera ordinaria su servicio dentro o fuera de las instalaciones de la Secretaría, tiempo que se computará como parte del correctivo, al término del cual, si no ha concluido con las horas totales de dicho correctivo disciplinario, se concentrará en su Unidad Administrativa de adscripción o comisión para concluirlo, y II. Con perjuicio del servicio, en cuyo caso, el personal policial desempeñará sus actividades exclusivamente dentro de las instalaciones de la Secretaría y no se le nombrará servicio alguno. El arresto quedará registrado mediante una boleta, en la cual se plasmarán entre otros datos: la fecha, hora de inicio, conclusión, lugar de cumplimiento del mismo, el fundamento y la causa de su imposición.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

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