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Artículo 19 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica los castigos para policías que cometan ciertas faltas. Si un policía insulta, amenaza, maltrata verbalmente a otro policía, obliga a alguien a hacer algo contra su voluntad, hace ruidos que afecten la tranquilidad o la salud, o tira basura donde no debe, le tocarán de 6 a 12 horas de trabajo comunitario. Si le pega a alguien sin que haya pelea y sin causarle lesiones, dice groserías o frases sexuales a otra persona, o maneja objetos peligrosos sin cuidado, serán de 12 a 18 horas de trabajo comunitario. El trabajo debe empezar cuando lo ordene su jefe y terminarse en un plazo de 10 días desde que le avisen; si no lo hace, se levanta un acta con dos testigos y se reporta a Asuntos Internos. Al cumplir el trabajo, le darán un comprobante por escrito con la fecha y hora para que pueda usarlo si quiere impugnar algo.

Texto oficial

Artículo 19.- El trabajo en favor de la comunidad será aplicable en los casos siguientes: I. Se impondrá trabajo en favor de la comunidad de seis a doce horas al personal policial que incurra en alguna de las infracciones siguientes: a) Vejar, intimidar o maltratar verbalmente al personal policial; b) Coaccionar de cualquier manera a otra persona para realizar alguna conducta que atente contra su voluntad, su libre autodeterminación o represente un trato degradante; c) Producir o causar ruidos por cualquier medio que notoriamente atenten contra la tranquilidad o represente un posible riesgo a la salud, y d) Tirar basura en lugares no autorizados. II. Se impondrá trabajo en favor de la comunidad de doce a dieciocho horas al personal policial que incurra en alguna de las infracciones siguientes: a) Propinar a una persona, en forma intencional y fuera de riña, golpes que no le causen lesión; b) Proferir silbidos o expresiones verbales de connotación sexual a una persona, y c) Portar, transportar o usar, sin precaución objetos o sustancias que por su naturaleza sean peligrosas y sin observar, en su caso las disposiciones legales aplicables. El trabajo en favor de la comunidad será cumplido por el personal policial a partir del momento que lo determine el mando superior, sin que rebase el término de diez días naturales para su cumplimiento, contados a partir de la notificación correspondiente. Transcurrido el término establecido, el correctivo disciplinario quedará sin efectos y no se podrá aplicar otro correctivo disciplinario por los mismos hechos. En caso de que el personal policial se negare a recibir la notificación, se procederá a realizar el acta correspondiente con la presencia de dos testigos de igual o mayor jerarquía que el personal policial infractor y se dará vista del hecho a la Dirección General de Asuntos Internos, para que determine lo procedente. Una vez cumplido el trabajo en favor de la comunidad, se entregará al personal policial una constancia por escrito en la que se señale su cumplimiento, consignando la fecha y hora de finalización, constancia que servirá para el cómputo del término para la interposición del recurso de rectificación. En el supuesto de que el personal policial infractor no realice el trabajo en favor de la comunidad, el superior jerárquico por cargo, orden o comisión, al que se encuentre subordinado, o el superior jerárquico en grado o categoría cuando se encuentre en actos de servicio, procederá a realizar el acta correspondiente con la presencia de dos testigos de igual o mayor jerarquía que el personal policial infractor y se dará vista del hecho a la Dirección General de Asuntos Internos, para que determine lo procedente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.