Artículo 21 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo habla de castigos para policías que no sigan ciertas reglas. Si un policía comete una falta leve, como no traer bien el uniforme, tener la barba muy larga o las uñas descuidadas, o ser grosero con sus compañeros, le pueden dar 12 horas de arresto. Si comete una falta más grave, como perder su identificación oficial o alterar documentos del servicio, entonces el arresto es de 24 horas. En pocas palabras, son multas de tiempo encerrado para que los policías cumplan con su apariencia, su equipo y su trato hacia los demás.
Texto oficial
Artículo 21.- El arresto será aplicable en los casos siguientes: I. Se impondrá arresto de doce horas al personal policial que incurra en alguna de las infracciones siguientes: a) Alterar el uniforme institucional en la prestación del servicio, incluida la modificación en el corte o la talla que impida la movilidad adecuada para realizar sus funciones; b) Por falta de cuidado y conservación en buenas condiciones de presentación y limpieza del uniforme, salvo que por causas de fuerza mayor o climáticas no sea imputable al personal policial; c) Por la falta de alguna insignia o divisa en el uniforme o en las prendas complementarias; d) Incumplir con mantener la barba corta, hasta un máximo cinco milímetros de largo, debidamente recortada, alineada y aseada; el bigote regular a la altura del labio superior, hasta un máximo de cinco milímetros de largo, debidamente recortado, alineado y aseado; o bien, en caso de no utilizar barba y/o bigote, incumpla con estar rasurado y aseado; e) Por tener o utilizar uñas que no estén recortadas, aseadas y/o que su borde libre exceda 5 milímetros; f) En el caso de los hombres, no mantener el cabello tipo casquete, asegurando que esté debidamente recortado, alineado y aseado; g) No mantener el peinado en forma de moño, trenza o similar, asegurando que esté alineado y aseado cuando se utilice el cabello largo, permitiendo la correcta colocación de la boina, gorra beisbolera, gorra de plato “quepí” o cuartelera, y garantizando la visibilidad de las divisas e insignias jerárquicas, así como, en su caso, la leyenda posterior del uniforme; h) Portar pulseras, cadenas, aretes, anillos o pírsines que, por tipo de material y especie, impidan realizar sus funciones o coloquen en riesgo su integridad o la de terceros, durante la prestación del servicio; i) Omitir la firma de salida del registro de asistencia en la fatiga del servicio; j) Desconocer la escala jerárquica de la institución; k) Omitir dar curso o atención a las solicitudes de los subalternos a su mando; l) Abstenerse de ser amable y cortés con sus subalternos; m) Omitir la entrega a su superior del informe verbal o escrito de las actividades realizadas acorde a las necesidades del servicio; n) Abstenerse de efectuar revisiones periódicas durante su servicio en los Centros Penitenciarios, con el objeto de prevenir la comisión de delitos o infracciones administrativas, según corresponda, y ñ) Abstenerse de mencionar su número de placa o de mostrar su gafete cuando se le solicite en ejercicio de la función policial y/o cuando sea requerido por autoridad competente. II. Se impondrá arresto de veinticuatro horas al personal policial que incurra en alguna de las infracciones siguientes: a) Extraviar la identificación oficial que le hubiera sido proporcionada por la Secretaría para el ejercicio de sus funciones como personal policial; b) Alterar o asentar datos incorrectos en fatigas de servicio, roles de firma o bitácoras; c) Dictar órdenes que lesionen la dignidad o decoro de los subalternos; d) Salvar conductos al tratar asuntos oficiales sin causa debidamente justificada, y e) Abstenerse de entregar oportunamente al depósito el equipo de cargo. III. Se impondrá arresto de treinta y seis horas al personal policial que incurra en alguna de las infracciones siguientes: a) Detener a conductores para verificar documentación, sin estar autorizado para ello o que no le haya sido ordenado; b) Abstenerse de elaborar el Informe Policial Homologado, o las notas informativas o de remisión que le sean requeridas o realizarlas de manera incorrecta; c) Elaborar boleta de sanción del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México asentando datos incorrectos, falseando la conducta del infractor, o sin seguir el procedimiento establecido; d) Utilizar indebidamente los vehículos, semovientes, equipo electrónico, radares móviles o cualquier otro equipo asignado para el cumplimiento del servicio; e) Omitir abastecer su arma de cargo o hacerlo fuera de los lugares indicados; f) Permitir que personas ajenas a la institución aborden vehículos oficiales sin motivo justificado; g) Hacer mal uso de sirenas, luces o similares, así como de los aparatos de comunicación policial; h) Utilizar sin autorización la jerarquía o cargo de un superior para transmitir o comunicar una orden; i) Abstenerse de reportar por radio la detención de un vehículo, el traslado o la remisión de personas que se encuentran a bordo de las unidades; j) Incumplir las disposiciones del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México en la ejecución de sus obligaciones; k) Presentar a cualquier persona ante un juez cívico sin que exista causa para ello; l) Abstenerse de atender mandatos judiciales para desahogar diligencias, y m) Abstenerse de aplicar el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México estando autorizado para ello, cuando se cometa infracción en el lugar asignado para su servicio, o de elaborar la boleta de sanción cuando así corresponda.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.