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Artículo 22 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un policía comete una falta, puede recibir como castigo el "arresto", pero esto no significa que lo encierren en una celda. En lugar de eso, lo que hará es trabajar en labores propias de su servicio o en otras actividades relacionadas con su trabajo dentro de su misma unidad. No le pueden poner tareas distintas o adicionales a su trabajo normal, para no arriesgar su vida, su integridad física o sus derechos humanos, ni los de otras personas. El arresto empieza cuando su jefe lo ordena y debe cumplirse en un máximo de cinco días naturales desde que le avisan. Si pasa ese tiempo sin que lo cumpla, el castigo ya no vale y no le pueden aplicar otro por la misma falta. Si el policía se niega a recibir el aviso o a cumplir el arresto, su jefe directo levantará un acta con dos testigos de igual o mayor rango que él, y le informará a la Dirección General de Asuntos Internos para que decida qué hacer. Cuando ya haya cumplido el arresto, le darán un documento por escrito que diga la fecha y hora en que terminó. Ese papel le sirve para después pedir una "rectificación", que es un recurso para impugnar el castigo.

Texto oficial

Artículo 22.- Los arrestos consistirán en labores correspondientes al servicio que preste el personal policial al que se aplique dicho correctivo disciplinario u otras actividades inherentes a su servicio dentro de su adscripción. Asimismo, no se le deberá imponer una labor distinta o adicional a su servicio ordinario, con la finalidad de que no se ponga en riesgo su vida y su integridad física, respetando en todo momento sus derechos humanos, así como la de otras personas, exigiendo actividades que no correspondan a la función policial. Será cumplido por el personal policial a partir del momento que lo determine el mando superior, sin que rebase el término de cinco días naturales para su cumplimiento, contados a partir de la notificación correspondiente. Transcurrido el término establecido, el correctivo disciplinario quedará sin efectos y no se podrá aplicar otro correctivo disciplinario por los mismos hechos. En el supuesto de que el personal policial infractor se negare a recibir la notificación del arresto o no cumpla con la imposición del mismo, el superior jerárquico por cargo, orden o comisión, al que se encuentre subordinado, o el superior jerárquico en grado o categoría cuando se encuentre en actos de servicio, procederá a realizar el acta correspondiente con la presencia de dos testigos de igual o mayor jerarquía que el personal policial infractor y se dará vista del hecho a la Dirección General de Asuntos Internos, para que determine lo procedente. Una vez cumplido el arresto, se entregará al personal policial una constancia por escrito en la que se señale su cumplimiento, consignando la fecha y hora de finalización, constancia que servirá para el cómputo del término para la interposición del recurso de rectificación. Sección II.I Recurso de Rectificación

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

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