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Artículo 23 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un policía recibe un castigo de trabajo comunitario o arresto y ya lo cumplió, pero no está de acuerdo con él, puede pedir una revisión por escrito a la Dirección General de los Órganos Colegiados. Tiene 5 días hábiles después de cumplir el castigo para hacerlo, y debe incluir las pruebas que quiera. El jefe que puso el castigo tiene 48 horas para explicar por escrito por qué lo aplicó, con pruebas y razones. Si no lo hace o lo hace mal, se dará por hecho que lo que dice el policía es cierto. Después, en 10 días hábiles se revisan las pruebas del policía y se pasa el caso a la Comisión de Honor y Justicia, que decide en 20 días hábiles si el castigo fue correcto o no. Esa decisión es definitiva y no se puede apelar dentro del sistema de la policía. Si la resolución es a favor del policía, el castigo no se anota en su expediente ni en su Kárdex, y el jefe debe darle horas de descanso equivalentes al trabajo comunitario o arresto que cumplió. Si no apela a tiempo o la resolución confirma el castigo, sí se registra en su expediente y Kárdex. En todos los casos, se considera que el policía usó su derecho a quejarse.

Texto oficial

Artículo 23.- El personal policial que se inconforme con el trabajo en favor de la comunidad o el arresto, una vez cumplidos, podrá interponer recurso de rectificación mediante escrito presentado a la Dirección General de los Órganos Colegiados, dentro del término de cinco días hábiles contados a partir del cumplimiento del correctivo disciplinario de que se trate, acompañado de las pruebas que estime pertinentes. Posteriormente, la Dirección General de los Órganos Colegiados, solicitará al superior jerárquico por cargo, orden o comisión, al que se encuentre subordinado el personal policial infractor, o al superior jerárquico en grado o categoría cuando se encuentre en actos de servicio, quien impuso el correctivo disciplinario, un informe pormenorizado, en donde deberá señalar la fundamentación y motivación que dio origen a la aplicación de dicho correctivo, remitiendo para tal efecto copia certificada de las constancias que acrediten su dicho. Asimismo, se expondrán las razones por las que se estime improcedente el recurso interpuesto por el personal policial. Dicho informe deberá ser rendido dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. La falta o deficiencia del informe requerido dará lugar a que los hechos descritos por el personal policial recurrente se presuman ciertos, salvo prueba en contrario. Una vez rendido el informe pormenorizado por parte del superior jerárquico por cargo, orden o comisión, o del superior jerárquico en grado o categoría cuando se encuentre en actos de servicio quien impuso el correctivo disciplinario, dentro del término de diez días hábiles, se desahogarán los medios de prueba ofrecidos por el personal policial de que se trate y se turnará el expediente respectivo a la Comisión de Honor y Justicia, quien resolverá el recurso en un término de veinte días hábiles, señalando los motivos y fundamentos sobre la imposición del correctivo disciplinario. Contra dicha resolución no procederá recurso alguno en sede administrativa. Si la resolución es favorable para el personal policial, su efecto será que el antecedente del correctivo disciplinario, incluyendo su amonestación verbal, no se inscriba en el Kárdex Policial ni se integre al expediente del personal policial recurrente, quedando obligado el superior jerárquico por cargo, orden o comisión, o el superior jerárquico en grado o categoría cuando se encuentre en actos de servicio, quien impuso el correctivo disciplinario, a compensar las horas del trabajo en favor de la comunidad o del arresto cumplido con horas de descanso en igualdad de proporción. Cuando no se presente el recurso de rectificación en el término señalado o si la resolución confirma el correctivo disciplinario, deberá ser registrada en el Kárdex Policial y remitida en copia certificada a la Oficialía Mayor para integración en el expediente personal del personal policial. En todos los casos se tomarán en cuenta la interposición de medios de impugnación ante las autoridades jurisdiccionales de conformidad con los plazos establecidos en sus respectivas leyes. SECCIÓN III SANCIONES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

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