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Artículo 100 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un policía comete una falta en su trabajo o no cumple con sus deberes, se le puede abrir un proceso para sancionarlo. Este proceso lo decide la Comisión de Honor y Justicia, pero solo puede empezar si el jefe de Asuntos Internos lo pide por escrito explicando bien las razones y entregando las pruebas. Primero, otra área llamada Dirección General de los Órganos Colegiados revisa si el caso es válido para iniciar el proceso; si no lo es, regresa el expediente, y si sí, lo manda a otra dirección para que lo investigue a fondo y se respeten los derechos del policía.

Texto oficial

Artículo 100.- El procedimiento disciplinario que se instruya al personal policial por responsabilidad en el desempeño de funciones o incumplimiento de obligaciones, mismo que resolverá la Comisión de Honor y Justicia, se iniciará por solicitud fundada y motivada de la persona Titular de la Dirección General de Asuntos Internos, dirigida a la Dirección General de los Órganos Colegiados, remitiendo para tal efecto el expediente de investigación con la calificación de la infracción cometida por hechos en que el personal policial probablemente incurra en responsabilidad en el desempeño de sus funciones o incumplimiento de sus obligaciones. La Dirección General de los Órganos Colegiados, resolverá sobre la procedencia o improcedencia a iniciar el procedimiento disciplinario contra el personal policial probable infractor. En el caso de resultar improcedente, la Dirección General de los Órganos Colegiados devolverá el expediente de investigación a la Dirección General de Asuntos Internos. Si resultase procedente, la Dirección General de los Órganos Colegiados turnará el expediente disciplinario a la Dirección de Procedimientos para su debida sustanciación, respetando en todo momento las formalidades esenciales del mismo. SECCIÓN VII RECURSO DE RECLAMACIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

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