Artículo 57 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de cuándo se puede usar la justicia restaurativa (que busca arreglar el problema mediante el diálogo, en lugar de solo castigar) entre jefes y subordinados o entre compañeros del mismo rango dentro de la policía. Solo aplica si la falta cometida no es grave y si alguien presentó una queja formal por esa situación. También aplica cuando la queja la pone una persona contra un policía por algo que hizo o dejó de hacer en su trabajo. En pocas palabras, se trata de resolver conflictos internos o con ciudadanos de manera más relajada, siempre que la falta no sea seria y haya una queja de por medio.
Texto oficial
Artículo 57.- Se determinará la procedencia de la aplicación de los mecanismos de justicia restaurativa entre superiores, con motivo de su empleo, cargo o comisión, y subalternos o iguales en categoría jerárquica o entre éstos y las personas que se quejen de actos u omisiones por parte del personal policial, derivado de la probable responsabilidad en el desempeño de sus funciones o incumplimiento de sus obligaciones, considerando: a) Que sea una infracción al régimen disciplinario considerada como no grave, y b) Que se persiga por queja interpuesta.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.