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Artículo 56 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que hay tres momentos para pedir la justicia restaurativa (un proceso para resolver problemas sin castigos fuertes, buscando acuerdos entre el policía y la persona afectada). Primero, antes de que empiece formalmente el proceso, el policía o la persona afectada pueden pedirlo por escrito, en persona o de cualquier otra forma. Segundo, durante la investigación del caso, la autoridad encargada puede invitar a ambas partes a participar, y si aceptan, se deja por escrito. Tercero, ya cuando el proceso disciplinario está en marcha, el policía, su abogado o la persona afectada pueden pedirlo directamente. En todos los casos, se le avisa al facilitador (la persona que ayuda a llegar a un acuerdo) que las partes quieren usar este método.

Texto oficial

Artículo 56.- Los mecanismos de justicia restaurativa podrán iniciarse: I. Una vez interpuesta la queja y previo a la notificación del acuerdo de inicio, mediante solicitud del personal policial probable infractor y/o la persona quejosa de manera personal, verbal o escrita y por cualquier medio ante la Dirección General de los Órganos Colegiados; II. Durante la investigación del procedimiento disciplinario, impulsado por la Dirección General de Asuntos Internos mediante invitación al personal policial probable infractor y/o la persona quejosa, por lo que se hará constar que las partes manifiestan su aceptación de sujetarse a los mecanismos de justicia restaurativa, y III. Durante la sustanciación del procedimiento disciplinario, mediante solicitud del personal policial probable infractor o su representante legal, o en su caso la persona quejosa, ante la Dirección de Procedimientos. En todos los casos, se hará del conocimiento de la persona facilitadora la propuesta de aceptación a los mecanismos de justicia restaurativa de que se trate mediante la solicitud respectiva.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.