Artículo 55 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo enumera las reglas básicas que deben seguir los procesos de justicia restaurativa, que son formas de resolver conflictos sin llegar a un juicio. La primera regla es que todo lo que se hable debe ser confidencial, es decir, no se puede contar a nadie ni usar en contra de alguien, a menos que esté en peligro la vida de la persona afectada. También se debe tratar a cada persona según sus necesidades, considerando su edad, género, origen o discapacidad, para que nadie quede excluido. El proceso debe ser sencillo y flexible, sin trámites complicados, y quien lo guíe debe ser honesto sobre lo que sabe hacer. Además, todas las partes deben participar por su propia voluntad, sin presión, y recibir información clara sobre cómo funciona el proceso.
Texto oficial
Artículo 55.- Son principios rectores de los mecanismos de justicia restaurativa los siguientes: I. Confidencialidad: la información tratada no deberá ser divulgada y no podrá ser utilizada en perjuicio de las partes dentro de la investigación o procedimiento disciplinario, salvo que se trate de la comisión de un delito y por el cual peligre la integridad física o la vida de la persona quejosa, en cuyo caso, la persona facilitadora lo comunicará al ministerio público para los efectos conducentes; II. Enfoque diferencial y especializado: las personas facilitadoras llevarán a cabo los ajustes pertinentes en consideración del mayor riesgo de exclusión de las personas intervinientes en los procedimientos previstos en este Reglamento en razón de su edad, género, etnia y condición de discapacidad; III. Flexibilidad y simplicidad: propiciarán un entorno que sea idóneo para la manifestación de las propuestas de las partes para resolver por consenso la controversia; para tal efecto, se evitará establecer formalismos innecesarios y se usará un lenguaje sencillo, por lo que carecerán de toda forma estricta; IV. Honestidad del personal especializado en su aplicación: la persona facilitadora valorará sus propias capacidades y limitaciones para conducir los mecanismos de justicia restaurativa; V. Igualdad Sustantiva: el trato será diferenciado entre el personal policial probable infractor y la persona quejosa, partiendo de la base de que, una persona que causó daños, debe resarcir a otra; sin embargo, la persona facilitadora se asegurará de que el acuerdo alcanzado es comprendido y percibido como justo por todas las partes; VI. Imparcialidad: deberán ser conducidos con objetividad, evitando la emisión de juicios, opiniones, prejuicios, favoritismos, inclinaciones o preferencias que concedan u otorguen ventajas a alguna de las partes; VII. Información: deberá informarse a las partes, de manera clara y completa, sobre los mecanismos de justicia restaurativa, sus consecuencias y alcances, y VIII. Voluntariedad: la participación de las partes deberá ser por propia decisión, libre de toda coacción y no por obligación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.