Artículo 54 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 54 dice quiénes participan en los procesos de justicia restaurativa (una forma de resolver conflictos sin llegar a juicio). Las partes son: la Dirección General de los Órganos Colegiados, la Dirección General de Asuntos Internos, la Dirección de Procedimientos, el policía que posiblemente cometió una falta (llamado "probable infractor"), la persona que ayuda a mediar el conflicto (el facilitador o facilitadora), y la persona que presentó la queja (el quejoso o quejosa). Todas estas son las personas o áreas involucradas en estos mecanismos.
Texto oficial
Artículo 54.- Son sujetos en los presentes mecanismos de justicia restaurativa: I. La Dirección General de los Órganos Colegiados; II. La Dirección General de Asuntos Internos; III. La Dirección de Procedimientos; IV. El personal policial probable infractor; V. La persona facilitadora, y VI. La persona quejosa.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.