Artículo 58 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que hay ciertos casos en los que no se va a permitir usar la justicia restaurativa, que es un método para resolver problemas sin necesidad de un castigo formal. No se podrá usar cuando ya haya una sanción definitiva contra un policía, cuando se afecte el orden público o los derechos de otras personas, o si el problema viene de una revisión de Asuntos Internos. Tampoco aplica en casos de violencia familiar, si el policía usó amenazas contra la persona que se quejó, o si ya había usado este método antes por el mismo problema o por tres problemas diferentes. Si durante el proceso se descubre que el policía está intimidando a la persona, se detiene el método y se inicia un procedimiento disciplinario, tomando en cuenta esa intimidación como algo más grave.
Texto oficial
Artículo 58.- Sin perjuicio del análisis de procedencia, no se dará trámite a los mecanismos de justicia restaurativa tratándose de los siguientes supuestos: I. Resoluciones definitivas por las que se impongan sanciones administrativas al personal policial; II. Se atente contra el orden público; III. Se afecten derechos de terceros; IV. Cuando la controversia sea planteada derivado de la supervisión practicada por parte de la Dirección General de Asuntos Internos; V. Cuando se trate de tipos y modalidades de violencia familiar o sus equivalentes en las entidades federativas; VI. Cuando haya utilizado cualquier medio intimidatorio contra la persona quejosa; VII. Cuando el personal policial probable infractor haya celebrado anteriormente otro mecanismo de justicia restaurativa por los mismos hechos probablemente constitutivos de infracciones al régimen disciplinario en que el personal policial incurrió en responsabilidad en el desempeño de sus funciones o incumplimiento de sus obligaciones, y VIII. Cuando el personal policial probable infractor haya celebrado anteriormente tres mecanismos de justicia restaurativa por diferentes hechos probablemente constitutivos de infracciones al régimen disciplinario en que el personal policial incurrió en responsabilidad en el desempeño de sus funciones o incumplimiento de sus obligaciones. Si durante alguna de las etapas de los mecanismos de justicia restaurativa se verifica cualquier medio intimidatorio contra la persona quejosa, se concluirá el mecanismo para iniciar el procedimiento disciplinario en el cual se agregará como agravante el registro de los actos intimidatorios.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.