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Ley
REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
59

Artículo 59 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que una queja contra un policía pueda tramitarse, en el escrito tienes que poner los datos básicos del agente y también el nombre y dónde encontrar a la persona que se quejó. Después, tanto el policía como el quejoso van a ser llamados para que decidan si quieren entrar al proceso de justicia restaurativa. La justicia restaurativa es un método para resolver el conflicto mediante el diálogo, sin necesidad de castigos severos. Ambos tienen que aceptar voluntariamente participar en ese mecanismo.

Texto oficial

Artículo 59.- En la solicitud se deberán precisar al menos los datos generales del personal policial probable infractor, así como los nombres y la localización de la persona quejosa, mismos que serán convocados a participar y manifestar su aceptación en el mecanismo de justicia restaurativa de que se trate.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 25) ↗

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