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Artículo 79 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El facilitador tiene que guardar un registro del acuerdo, ya sea en computadora o en papel, dentro del archivo del programa de justicia restaurativa que se esté usando, y debe dar una copia certificada a cada una de las personas involucradas. También tiene que avisar a varias áreas internas, como la Dirección General de Asuntos Internos y la Dirección de Género, para que ellas decidan qué hacer según su trabajo. Además, debe informar a la Dirección de los Órganos Colegiados, que a su vez le dirá a la unidad encargada de anotar el caso en el Kárdex Policial y en el expediente de mediación. Por último, debe notificar a la Oficialía Mayor para que agregue el acuerdo al archivo personal del policía que esté involucrado.

Texto oficial

Artículo 79.- La persona facilitadora deberá dejar constancia electrónica o escrita del convenio en el expediente del mecanismo de justicia restaurativa de que se trate y expedirá en copia certificada un tanto para cada una de las partes. Asimismo, notificará a la Dirección General de Asuntos Internos, a la Dirección Ejecutiva de la Unidad Especializada de Género y/o a la Dirección de Procedimientos, con la finalidad de que acuerde lo que en el ámbito de su competencia proceda; a la Dirección General de los Órganos Colegiados, misma que deberá informar a la Unidad Administrativa competente para su registro correspondiente en el Kárdex Policial y el archivo conducente de la mediación; así como a la Oficialía Mayor para su integración en el expediente personal del personal policial. Sección IV.II Procesos restaurativos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

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