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Artículo 80 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de que, cuando hay un problema entre un policía que probablemente cometió una falta y la persona que se quejó de él, se busca arreglar las cosas con un proceso restaurativo. La idea es atender las necesidades de ambos, tanto del policía como de la persona afectada, para integrarlos de nuevo en su entorno sin más conflictos. Los objetivos principales son: reparar el daño emocional, material y social que sufrió la persona afectada; ayudar a ambos a entender el impacto de lo que pasó y asumir su responsabilidad; y crear un plan para solucionar las consecuencias del problema. Todo esto se hace con la ayuda de expertos, buscando que el policía y la persona quejosa puedan reintegrarse y restaurar su relación.

Texto oficial

Artículo 80.- Los procesos restaurativos tendrán por objeto atender las necesidades y/o responsabilidades individuales y colectivas del personal policial probable infractor y la persona quejosa involucrados en un conflicto atendiendo a la gravedad del hecho, buscando lograr la integración de los mismos en su entorno de desarrollo bajo los principios de este Reglamento, con base en los objetivos siguientes: I. Restaurar a la parte afectada en el ámbito emocional, material y social; II. Procurar la integración del personal policial probable infractor y la persona quejosa en su entorno evitando futuros conflictos; III. Ayudar al personal policial probable infractor y la persona quejosa a comprender el impacto de las decisiones tomadas frente al conflicto y adoptar la responsabilidad que les corresponda; IV. Brindar al personal policial probable infractor y la persona quejosa la oportunidad de desarrollar un plan para tratar de atender las consecuencias del conflicto, y V. Auxiliar en la solución de conflictos en el ámbito de la función policial encomendada, procurando la reparación, reincorporación y restauración de las relaciones entre las partes afectadas, siempre actuando con personal especializado en la materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.