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Artículo 81 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 81 dice que, en los procesos restaurativos (una forma de resolver conflictos sin llegar a juicio), la persona facilitadora (quien guía el proceso) puede usar cualquier método que ella considere útil para lograr un "resultado restaurativo". Eso significa que lo importante es que la persona que causó el daño reconozca su responsabilidad, repare el daño, devuelva lo que quitó o haga servicio a la comunidad. Todo esto debe hacerse con la promesa de que no volverá a pasar, y siempre pensando en lo que necesitan y deben tanto las personas afectadas como la comunidad.

Texto oficial

Artículo 81.- Los procesos restaurativos se podrán llevar a cabo a través de cualquier metodología que, a juicio de la persona facilitadora produzca resultados restaurativos, entendiéndose como tales el reconocimiento de la responsabilidad, la reparación del daño, la restitución de derechos o el servicio a la comunidad, siempre bajo una expectativa de no repetición, ello encaminado a atender las necesidades y responsabilidades individuales y/o colectivas de las partes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.