Artículo 78 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona que ayuda a resolver el conflicto (llamada facilitadora) debe revisar el acuerdo escrito que firman las partes para asegurarse de que cumple con la ley. Tiene que verificar que el acuerdo sea válido, no violet los derechos humanos de nadie, y que durante las pláticas no se haya dañado a las partes ni a terceros. También debe checar que el acuerdo no culpe o lastime a la persona que presentó la queja, y al final, la facilitadora es responsable si hay errores o fallas en los derechos y obligaciones que las partes acordaron.
Texto oficial
Artículo 78.- La persona facilitadora a través de una revisión técnico-jurídica, deberá constatar de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento y demás disposiciones aplicables, que en el convenio que suscriban las partes se observe lo siguiente: I. Verificar que el convenio reúne los requisitos de existencia y validez; II. Supervisar que el convenio suscrito no afecte derechos humanos; III. Verificar que durante la mediación no se hubiese afectado derechos humanos, irrenunciables de las partes, de terceros y disposiciones de orden público; IV. Revisar el contenido del convenio para efectos de no revictimizar a la persona quejosa o hacerla responsable de su situación, y V. Responder por las nulidades, negligencias, faltas o defectos de procedencia en torno a derechos y obligaciones acordadas por las partes en el convenio respectivo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.