Artículo 77 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En las sesiones de mediación, todo se platica de forma oral. Solo se escribe por escrito si se llega a un acuerdo o un plan para reparar el daño. Si no se resuelve en una sola junta, se busca que tanto el policía como la persona que se quejó sigan participando por su propia voluntad, y se les invita a más sesiones lo más pronto posible, siempre sin empeorar el problema. Si por alguna razón no es buena idea que se vean las dos partes cara a cara, la persona que ayuda a mediar puede hablar con cada uno por separado, pero esto solo se hace en casos especiales; normalmente se busca que estén juntos.
Texto oficial
Artículo 77.- Todas las sesiones de mediación serán orales. Sólo se registrará el acuerdo alcanzado o plan de reparación alcanzado y propuestas de condiciones por cumplir, en su caso. Cuando una sesión no sea suficiente para que el personal policial probable infractor y la persona quejosa se avengan, se procurará conservar su voluntad para participar y se les citará, de común acuerdo, a la brevedad posible para asistir a sesiones subsecuentes para continuar con la mediación, siempre dentro del marco de lo que resulte razonable y sin que ello pueda propiciar el agravamiento de la controversia. Cuando por alguna circunstancia no pueda tenerse un encuentro entre las partes o no se considere conveniente por parte de la persona facilitadora, podrá realizarse la mediación a través de ésta, con encuentros separados. Esto será excepcional, debiendo intentarse como regla general que se encuentren las partes presentes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.