Artículo 76 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 76 dice que las reuniones para resolver conflictos deben hablarse en un lenguaje claro y fácil de entender para el policía acusado y la persona que se queja. La persona que dirige la plática (el facilitador) primero explica de qué se trata la junta, las reglas y su papel. Luego hace preguntas para que cada quien cuente su versión, diga qué le preocupa y proponga soluciones. También se encarga de quitar los insultos o ataques entre ambos para enfocarse en lo que sí pueden acordar. Si se llega a un arreglo, el facilitador lo escribe y lo prepara para que ambas partes lo firmen.
Texto oficial
Artículo 76.- El desarrollo de las sesiones se llevará en un lenguaje claro, sencillo y comprensible para el personal policial probable infractor y la persona quejosa conforme a lo siguiente: I. La persona facilitadora hará una presentación general y explicará brevemente el propósito de la sesión, el papel que desempeñará, las reglas y principios que rigen la sesión, así como sus distintas fases; II. La persona facilitadora formulará las preguntas pertinentes a fin de que el personal policial probable infractor y la persona quejosa puedan exponer el conflicto, plantear sus preocupaciones y pretensiones, así como identificar las posibles soluciones a la controversia existente; III. La persona facilitadora deberá clarificar los términos de la controversia de modo que se eliminen todos los aspectos negativos y las descalificaciones entre el personal policial probable infractor y la persona quejosa, para resaltar las áreas en las que se puede propiciar el consenso; IV. La persona facilitadora podrá sustituir el mecanismo de justicia restaurativa, con la anuencia de los interesados, cuando considere que es idóneo, dadas las características del caso concreto y la posición que tienen el personal policial probable infractor y la persona quejosa en el conflicto, y V. En el caso de que el personal policial probable infractor y la persona quejosa logren alcanzar un acuerdo que consideren idóneo para resolver la controversia, la persona facilitadora lo registrará y lo preparará para la firma de las partes para el convenio respectivo, de conformidad con las disposiciones aplicables previstas en este Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.