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Artículo 4 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todos los empleados de la Secretaría, dentro de su trabajo, tienen la obligación de dar toda la ayuda, información, documentos y facilidades técnicas o administrativas que las autoridades encargadas de aplicar este Reglamento necesiten para hacer su labor. Si un empleado se niega, esconde o estorba esa ayuda, va a recibir un castigo según lo que dice este Reglamento y otras leyes que apliquen. En otras palabras, los servidores públicos deben cooperar al máximo, y si no lo hacen, se les sanciona.

Texto oficial

Artículo 4.- Toda persona servidora pública adscrita a la Secretaría en el ámbito de su competencia, se encuentra obligada a brindar el apoyo, información, documentación y demás facilidades técnicas y administrativas necesarias que permitan cumplir con el objeto y fines de las autoridades encargadas de la aplicación del presente Reglamento. Los actos u omisiones por los que se niegue, oculte u obstruya el apoyo requerido por dichas autoridades, se sancionarán conforme a lo previsto en el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.