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Ley
REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
3

Artículo 3 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres trabajador de la Secretaría y te enteras de que algún policía pudo haber fallado en su trabajo o no cumplió con sus obligaciones, tienes que reportarlo de inmediato a tu jefe directo. Tu jefe, a su vez, debe avisar rápidamente a la Dirección de Asuntos Internos o a la Unidad de Género, según el caso, para que investiguen si el policía cometió una falta.

Texto oficial

Artículo 3.- Toda persona servidora pública adscrita a la Secretaría, que tenga conocimiento de que el personal policial pudiera haber incurrido en responsabilidad en el desempeño de sus funciones o incumplimiento de sus obligaciones, de conformidad con las disposiciones relativas al régimen disciplinario previstas en el presente Reglamento, deberá hacerlo inmediatamente del conocimiento del superior jerárquico por cargo, orden o comisión, al que se encuentre subordinado, y este con la misma prontitud lo hará del conocimiento a la Dirección General de Asuntos Internos y/o a la Dirección Ejecutiva de la Unidad Especializada de Género según sea el caso, a fin de que lleven a cabo las investigaciones que correspondan para determinar la probable infracción al régimen disciplinario.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 2) ↗

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