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Artículo 2 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un policía comete una falta, puede recibir un castigo interno por parte de su corporación, pero eso no lo salva de enfrentar otras consecuencias. Aparte de ese castigo interno, también pueden investigarlo por daños económicos, demandas laborales o incluso delitos penales. Es decir, que lo multen o suspendan en el trabajo no significa que ya esté libre de ir a la cárcel o pagar por los daños que haya causado. Cada tipo de responsabilidad se maneja por separado.

Texto oficial

Artículo 2.- La responsabilidad disciplinaria prevista en el presente Reglamento, será independiente de la que corresponda por responsabilidad administrativa, civil, patrimonial, laboral o penal en que pudiera incurrir el personal policial de la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.