Artículo 4 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice quién se encarga de manejar las cosas importantes de los policías (como contratarlos, evaluarlos o separarlos del trabajo). La Subsecretaría, a través de una oficina llamada Dirección General del Servicio Profesional de Carrera Policial, se encarga de todos esos procesos para la Policía Preventiva. Para la Policía Auxiliar y la Bancaria e Industrial, esa misma oficina solo maneja los estímulos, la permanencia, la separación y las evaluaciones de confianza; el resto lo hacen otras áreas parecidas. Además, la Subsecretaría tiene la tarea de proponerle al Secretario o Secretaria las reglas generales para estos procesos, para que él o ella las apruebe y las publique.
Texto oficial
Artículo 4.- Corresponde a la Subsecretaría, a través de la Dirección General del Servicio Profesional de Carrera Policial y en observancia del presente Reglamento, los procesos institucionales del Servicio Profesional de Carrera Policial de la Policía Preventiva. Respecto de la Policía Auxiliar y de la Policía Bancaria e Industrial, será competente de los procesos institucionales de estímulos, permanencia y separación, así como de la evaluación de control de confianza; los demás procesos institucionales corresponderán a las Unidades Administrativas homólogas o equivalentes. Asimismo, corresponde a la Subsecretaría proponer a la persona Titular de la Secretaría, para su aprobación y expedición, los Lineamientos relativos a los procesos institucionales del Servicio Profesional de Carrera Policial, conforme a las atribuciones establecidas en el presente Reglamento y demás normatividad aplicable.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.