REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este reglamento es obligatorio para todas las policías de la Secretaría y su objetivo es establecer las reglas para organizar el Servicio Profesional de Carrera Policial, que es el sistema que regula cómo los policías ingresan, crecen y se desarrollan en su trabajo. La Policía de la Secretaría está formada por cuatro grupos: la Policía Preventiva, la Auxiliar, la Bancaria e Industrial, y otras que se creen después según las reglas oficiales. Todo esto busca fortalecer la carrera de los policías, fomentando su especialización y coordinación entre áreas, siempre con base en la legalidad, la eficiencia y la honradez. También se debe respetar la perspectiva de género, la dignidad de las personas y los derechos humanos, tal como los marca la Constitución mexicana y los tratados internacionales. El objetivo final es dar una atención directa a la gente, generar confianza, seguridad y prevenir delitos.
- Art. 2Este artículo solo define palabras clave para que todos entendamos de qué se habla en el reglamento. Por ejemplo, "Carrera Policial" se refiere al camino profesional que sigue un policía dentro de la Secretaría de Seguridad de la CDMX. También aclara que el "Certificado Único Policial" es el documento que prueba que un policía está capacitado para hacer su trabajo. Otra definición importante es "Función Policial", que son todas las acciones que hace la policía para proteger tu vida, tu integridad y tus cosas, además de mantener el orden y la paz. En pocas palabras, son los significados oficiales de términos que se usan después en el documento.
- Art. 3El Artículo 3 define el Servicio Profesional de Carrera Policial como un sistema obligatorio y permanente para los policías. Este sistema incluye varios pasos clave: desde cómo entran a la corporación (ingreso), cómo se capacitan y mejoran sus habilidades (profesionalización), cómo los evalúan, cómo obtienen su certificación individual, cómo pueden ascender (promoción), qué estímulos o reconocimientos reciben, cómo se mantienen en el puesto (permanencia) y cómo terminan su relación laboral (separación). Todo esto asegura que todos los policías tengan las mismas oportunidades y sean tratados con justicia. Al final, el objetivo es que trabajen mejor y más eficientemente, lo que significa más seguridad para la ciudadanía.
- Art. 4Este artículo dice quién se encarga de manejar las cosas importantes de los policías (como contratarlos, evaluarlos o separarlos del trabajo). La Subsecretaría, a través de una oficina llamada Dirección General del Servicio Profesional de Carrera Policial, se encarga de todos esos procesos para la Policía Preventiva. Para la Policía Auxiliar y la Bancaria e Industrial, esa misma oficina solo maneja los estímulos, la permanencia, la separación y las evaluaciones de confianza; el resto lo hacen otras áreas parecidas. Además, la Subsecretaría tiene la tarea de proponerle al Secretario o Secretaria las reglas generales para estos procesos, para que él o ella las apruebe y las publique.
- Art. 5Este artículo explica que la carrera de policía tiene metas claras para que sea un trabajo estable, bien pagado y con prestaciones justas. Busca que los policías sean honestos, responsables y eficientes, y que usen bien los recursos de la dependencia. También trata de que los agentes se sientan orgullosos de su labor, tengan ganas de servir a la comunidad y tengan oportunidades de ascenso o reconocimientos. Además, promueve que los policías se capaciten constantemente para hacer bien su trabajo. Por último, menciona que puede haber otras metas que pongan las reglas o leyes adicionales.
- Art. 6El Servicio Profesional de Carrera Policial es obligatorio y permanente para todos los policías. Esto significa que deben cumplir con reglas claras desde que entran hasta que salen de la corporación, siempre respetando la dignidad de las personas y los derechos humanos. Su objetivo principal es manejar procesos como entrar a la policía, capacitarse, ser evaluados, obtener ascensos y reconocimientos, y también separarse del cargo cuando sea necesario. También busca que los policías tengan las mismas oportunidades de crecimiento y se sientan orgullosos y parte de su institución.
- Art. 7Este artículo explica cómo se organizan los rangos dentro de la policía. Hay cuatro niveles principales, de mayor a menor importancia. En cada nivel hay tres puestos diferentes, como escalones. El nivel más alto es el de Comisarios, luego vienen los Inspectores, después los Oficiales y por último la Escala Básica. Por ejemplo, en el nivel más bajo un policía empieza como "Policía", luego puede subir a "Policía Tercero", "Policía Segundo" y "Policía Primero".
- Art. 8Este artículo explica los requisitos que necesita un policía para subir de puesto, desde el más bajo hasta el más alto. Para cada rango se pide un mínimo de estudios (como la prepa terminada o una carrera universitaria con título), tener un certificado de confianza vigente y haber trabajado ciertos años en el puesto anterior. Por ejemplo, para ser "Policía" solo se necesita la prepa y pasar un curso, pero para llegar a "Comisario Jefe" se requieren 22 años de servicio y experiencia comprobada. En pocas palabras, entre más alto es el puesto, más años de experiencia y estudios se exigen.
- Art. 9Este artículo dice que los policías que forman parte del Servicio Profesional de Carrera Policial se rigen por varias leyes, como la Constitución y otras normas. Además, el nombramiento de un policía puede cancelarse en cualquier momento si no cumple con lo que pide la ley o si deja de cumplir los requisitos para mantenerse en el puesto. Por último, la Subsecretaría es quien decide cómo se organiza y funciona este sistema de carrera policial.
- Art. 10Este artículo dice que la carrera de los policías se va a manejar según lo que marca este Reglamento, pero también respeta lo que dicen otras leyes más importantes, como la Ley General y la Ley del Sistema. Si hay algo que no esté cubierto en este Reglamento, se van a usar como "apoyo" esas otras leyes, más la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México y el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. En otras palabras, primero se aplica este Reglamento, y si falta algo, se complementa con esas otras reglas. Todo esto es parte de cómo se organiza el ingreso de los policías a su trabajo.
- Art. 11El artículo 11 dice que el "ingreso" es cuando una persona que terminó el curso de cadete de manera exitosa entra oficialmente a trabajar en la Secretaría. Para lograrlo, tuvo que pasar primero por tres pasos: el reclutamiento, la selección y la formación inicial. Además, significa que cumplió y aprobó todos los requisitos y actividades que piden este reglamento y la convocatoria que se publicó. En pocas palabras, es el momento en que un cadete se convierte en miembro de la institución.
- Art. 12Aquí están los requisitos para entrar a la Policía de la Secretaría, explicados en palabras sencillas: 1. Tienes que ser mexicano o mexicana y poder votar y ser votado. 2. Debes tener buena fama, no haber sido sentenciado por un delito grave que hiciste a propósito, y no tener un juicio penal en tu contra. 3. Si eres hombre, debes haber cumplido con el Servicio Militar Nacional. 4. Necesitas tener estudios: si quieres ser investigador, una carrera universitaria; si quieres trabajar en prevención o proximidad, la preparatoria terminada. 5. Tienes que pasar todo el proceso de ingreso que te ponga la institución. 6. Debes cumplir con la edad, y con los perfiles de personalidad, ético, médico, físico y económico que pidan las reglas. 7. Tienes que aprobar las pruebas de confianza (para ver si eres honesto y confiable). 8. No puedes consumir drogas ni sustancias que alteren tu mente. 9. No puedes ser alcohólico. 10. Debes aceptar que te hagan exámenes médicos para comprobar que no usas drogas ni alcohol. 11. No debes haber participado en violaciones graves a los derechos humanos, ni tener una sentencia por maltratar a mujeres, niños, adolescentes o ancianos, ni haber maltratado animales. 12. No puedes estar suspendido, inhabilitado o haber sido despedido de un trabajo en el gobierno por una orden firme. 13. No debes tener una sentencia que te quite tus derechos como ciudadano. 14. No puedes estar en el registro de deudores de pensión alimenticia de la Ciudad de México o de otro estado. 15. Y cualquier otro
- Art. 13Reclutar es el primer paso para entrar a trabajar en el sistema de justicia. Todo empieza cuando se publica una convocatoria (un aviso oficial que invita a participar) y te puedes inscribir. El proceso termina cuando entregas tus documentos, checan que cumplas con todos los requisitos que pide la ley y el aviso, y te dan un folio o número de registro si todo está en orden y a tiempo.
- Art. 14La Comisión encargada del Servicio Profesional de Carrera Policial decide cómo, cuándo y a quién contratar para la policía, según lo que necesite cada cuerpo policial. También toman en cuenta el presupuesto que se haya aprobado para ese periodo. Las convocatorias para las vacantes se hacen con base en los perfiles y requisitos operativos que requiere la Policía de la Secretaría. En pocas palabras, ellos determinan las reglas del juego para reclutar a nuevos policías.
- Art. 15El artículo 15 dice que la convocatoria para entrar a trabajar como policía de carrera en la Ciudad de México se va a publicar en la Gaceta Oficial de la Ciudad, en las páginas de internet oficiales de la Secretaría, y en otros medios que decida la Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial. También, cualquier convocatoria para ingresar debe ser revisada y aprobada primero por esa misma Comisión. En pocas palabras, las reglas para entrar a la policía se hacen públicas en varios lugares oficiales, pero solo pueden publicarse después de que la Comisión dé el visto bueno.
- Art. 16El artículo 16 dice que en las convocatorias para entrar a trabajar a la Secretaría, no te pueden rechazar por cosas como tu género, edad, si tienes una discapacidad, tu religión, si estás casado o soltero, tu origen, tu condición económica, tu orientación sexual, si estás embarazada o por cualquier otra situación que te quite derechos. O sea, no pueden hacer menos a nadie por esas razones al pedir empleo. Pero eso no significa que no te puedan pedir ciertos requisitos, como tener una edad mínima, estar sano, tener buena vista o estar en buena condición física, porque son necesarios para las pruebas del proceso y para ser policía. Al final, pueden poner límites específicos si son importantes para el trabajo.
- Art. 17El artículo 17 dice que una "Convocatoria" (el aviso público para que la gente se inscriba a un proceso, como para ingresar a la policía) debe incluir, por lo menos, cuatro cosas: los requisitos para entrar (como edad, estudios o documentos), los papeles que tienes que llevar, la fecha y lugar donde entregarlos, y los exámenes que te van a aplicar. También menciona que la Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial puede cambiar la Convocatoria si ocurre algo imprevisto o una situación de fuerza mayor (como un desastre natural) que impida que el proceso se haga como estaba planeado.
- Art. 18Si presentas documentos falsos, inventados, sin validez legal o que no tengan registro, la universidad o el centro de reclutamiento puede sacarte del proceso de inmediato, sin importar en qué etapa estés. Además, no solo te quedas fuera, sino que también podrías enfrentar problemas legales, como multas o incluso denuncias penales. La autoridad encargada es la que decide si un documento es falso o no cumple con los requisitos. O sea, mejor asegúrate de que todos tus papeles sean verdaderos y estén en regla desde el principio.
- Art. 19Si ya trabajaste antes en otra policía, cárcel o institución de seguridad (del gobierno federal, estatal o municipal), puedes participar en el proceso para entrar a la Policía de la Secretaría. Para que te acepten, tu nivel de estudios debe ser al menos el que pide la ley, debes haber terminado y aprobado el curso básico de policía, y no pasar de la edad de retiro que marcan las reglas. También te pedirán que hayas renunciado por tu propia voluntad a tu trabajo anterior y que no haya pasado más de dos años desde que saliste. Si cumples, podrías conservar tu rango anterior si pasas unas pruebas de conocimientos y habilidades, además de aprobar los exámenes de confianza y los cursos extras que hagan falta. Eso sí, todo depende de que haya lugares disponibles y de lo que diga la convocatoria.
- Art. 20La selección es la segunda etapa para entrar a trabajar como policía. Aquí se aplican las pruebas y requisitos que ya se anunciaron en la convocatoria, según el puesto al que quieras entrar. El objetivo es escoger a los candidatos que cumplan con todo lo pedido y saquen buenos resultados en los exámenes, para ver quiénes tienen la vocación de servicio y pueden ser buenos policías. Las pruebas pueden ser físicas, psicométricas, médicas, de conocimientos, habilidades, entrevistas, revisión de tu currículum, y otras que la Secretaría considere necesarias, y todas se califican de manera justa y con los mismos criterios para todos. Al final, solo pasan los que aprueben o acrediten todo lo que se pidió, y los resultados de las evaluaciones no se pueden cambiar.
- Art. 21Una persona que quiera entrar a la Policía de la Secretaría y sea elegida para tomar el curso de formación inicial, se vuelve cadete desde la fecha que le digan. Como cadete, ya está dentro del proceso para ser policía, pero todavía no es oficialmente un elemento de la corporación.
- Art. 22Cuando entras a la universidad o al centro de reclutamiento para empezar tu capacitación, te pueden dar materiales y apoyos, pero solo si hay dinero suficiente en el presupuesto de ese año. La universidad o los centros deciden en qué situaciones tienes que regresar esos materiales.
- Art. 23Estas son las razones por las que te pueden descartar en el proceso de reclutamiento: no cumplir con los requisitos de entrada que piden la ley, el reglamento o la convocatoria; reprobar las pruebas de confianza o los exámenes de la Universidad o los Centros de Reclutamiento; robar información o documentos de las evaluaciones; tener antecedentes penales o investigaciones abiertas por delitos graves (hechos a propósito); hacer trampa en cualquier examen; llegar alcoholizado o bajo los efectos de drogas ilegales a las evaluaciones; estar en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Ciudad de México o de otro estado; presentar papeles falsos o datos inventados, y cualquier otra causa que marquen las reglas aplicables.
- Art. 24La formación inicial es el primer paso para entrar a trabajar en la institución. Durante esta etapa, la universidad y los centros de reclutamiento les enseñan a los aspirantes que ya fueron elegidos lo básico de su nuevo trabajo. El objetivo es que aprendan a hacer sus labores de manera profesional, eficaz y responsable, con valores éticos y cívicos, y con respeto a los derechos humanos. Todo esto debe seguir las reglas del artículo 21 de la Constitución.
- Art. 25Los cadetes tienen que presentar exámenes periódicos durante su entrenamiento inicial. Pueden ser dados de baja (expulsados) del programa por varias razones: si abandonan los estudios sin justificación; si ellos mismos piden salir por su voluntad; si tienen malas calificaciones y no pasan las materias; si tienen conductas de indisciplina graves según las reglas; si no logran aprobar el entrenamiento inicial; o por otras causas graves que decidan la Universidad y los Centros de Reclutamiento.
- Art. 26El artículo 26 dice que si un cadete es dado de baja de la convocatoria durante su entrenamiento inicial, no podrá volver a participar en futuras convocatorias, excepto en tres casos: 1) si suspendió sus estudios por estar embarazada; 2) si tuvo una enfermedad o incapacidad temporal, comprobada con un diagnóstico de algún centro de salud municipal, estatal o federal; o 3) si pidió la baja por su propia voluntad. La Universidad y los Centros de Reclutamiento revisarán los documentos de los cadetes que quieran reingresar para tomar una decisión con razones claras. El tiempo para que puedas volver a entrar depende de cada situación en particular.
- Art. 27Cuando termines tu capacitación inicial como policía, la universidad o el centro de reclutamiento te dará un documento oficial. Ese papel debe tener tu nombre completo, tu RFC, tu número de placa, tu Clave Única de Identificación Policial (CUIP), tu rango o jerarquía, y cualquier otro dato que pida la Secretaría. Después, la Oficialía Mayor (junto con otras áreas administrativas) se encarga de registrar tu ingreso como personal activo y de emitir el comprobante oficial.
- Art. 28Este artículo dice que cuando alguien se inscribe para ser policía en la Ciudad de México, mientras está en el proceso de reclutamiento, selección o entrenamiento básico (en la universidad o centros de reclutamiento), todavía no tiene ningún vínculo legal, administrativo o de trabajo con el gobierno, la secretaría, la universidad o esos centros. En otras palabras, los aspirantes o cadetes no son empleados ni tienen derechos laborales durante esas etapas. Es como cuando aplicas a un trabajo y todavía no te contratan: no hay relación formal entre tú y la dependencia.
- Art. 29Cuando empiezas a trabajar como policía dentro del Servicio Profesional de Carrera, eso ocurre justo en el momento en que recibes tu constancia de nombramiento oficial, que es el documento que te acredita como parte de la corporación. A partir de ese instante, ya tienes todos los derechos que marca la ley para los policías, como prestaciones, capacitación o protección. Es como cuando te dan tu contrato firmado en un trabajo normal: desde ahí ya cuentas con tus beneficios y te consideras parte del equipo.
- Art. 30La profesionalización es como una escuela continua para los policías, donde van mejorando poco a poco. Empieza con su entrenamiento básico, luego cursos para estar al día, después especializarse en algo concreto y finalmente prepararse para puestos de mando. Todo esto sirve para que desarrollen al máximo sus habilidades, conocimientos y actitudes, y así sean mejores en su trabajo.
- Art. 31La Subsecretaría (la oficina encargada) va a hacer un plan de capacitación llamado Programa de Profesionalización, con ayuda de la Universidad o los Centros de Reclutamiento. Ese plan tiene que ser aprobado por la Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial. Para que sea válido, la Subsecretaría debe presentarlo en la primera junta normal del año fiscal (el periodo de enero a diciembre en que se maneja el presupuesto). Sin esa aprobación, el programa no puede aplicarse.
- Art. 32El artículo 32 habla sobre cómo se deben planear los cursos y estudios para la policía. Primero, están los de **formación inicial**, que son para quienes apenas van a entrar a la carrera policial y aprender a hacer su trabajo. Segundo, están los de **formación continua**, que son para los policías que ya están trabajando y quieren mejorar; estos se dividen en tres tipos: **actualización** (para mantenerse al día), **especialización** (para enfocarse en un área como licenciatura o maestría) y **altos mandos** (para jefes o quienes puedan serlo). Además, todos estos programas los diseñan la Universidad y los Centros de Reclutamiento, pero necesitan el permiso del Secretariado Ejecutivo para poder darlos.
- Art. 33Los programas para preparar mejor a los policías deben estar siempre al día, siguiendo las reglas que ponga el Sistema Nacional y otras leyes de la Ciudad de México. También deben actualizarse según los avances en ciencias relacionadas con su trabajo. Esto sirve para que los policías tengan los conocimientos básicos necesarios. Así pueden hacer su labor de manera eficaz y con excelencia.
- Art. 34La Secretaría puede hacer acuerdos con escuelas de México o del extranjero para que participen en los Programas de Profesionalización o en intercambios académicos. Esto significa que, si estudias o trabajas en alguna institución educativa, podrías colaborar en estos programas. Todo debe hacerse siguiendo las reglas y leyes que ya existen para eso.
- Art. 35Los policías están obligados a asistir a cursos de capacitación cuando los convoquen, según lo que diga el plan principal de profesionalización y el reglamento. Estos cursos son para que mejoren sus habilidades y conocimientos en su trabajo. No pueden faltar sin una justificación válida, porque es parte de su responsabilidad.
- Art. 36El artículo 36 dice que los policías pasan por varias pruebas para medir sus conocimientos, habilidades y capacidades en el trabajo. Estas pruebas se llaman evaluaciones y son parte del sistema que revisa el desempeño de los policías. Algunos ejemplos son: exámenes de confianza (para ver si son personas honestas), pruebas de su rendimiento diario y de sus habilidades básicas. También hay evaluaciones de conocimientos y habilidades profesionales, más las que marquen las reglas.
- Art. 37El Artículo 37 dice que para entrar, subir de puesto o quedarse en un trabajo de seguridad o justicia, te van a hacer una serie de exámenes para asegurarse de que eres una persona confiable y sin riesgos. Los exámenes son: Médico (para revisar tu salud y darte recomendaciones), Toxicológico (para ver si consumes drogas), Patrimonial y del entorno social (investigan tu familia, trabajo, dinero y hasta tu casa), Psicológico (evalúan tu personalidad y capacidades) y Poligráfico (el detector de mentiras, para confirmar que no ocultas cosas que afecten el trabajo). Si en el médico te dicen que tienes un problema de salud y no haces caso, eso se considera un factor de riesgo.
- Art. 38El artículo 38 dice que el Centro de Evaluación y Control de Confianza es el encargado de hacer las pruebas de confianza (exámenes para ver si una persona es honesta y confiable). Estas pruebas se aplicarán cada cierto tiempo, según lo que digan las reglas y leyes que existen para eso. Además, ese centro definirá cómo y bajo qué reglas se van a dar a conocer los resultados de esas evaluaciones.
- Art. 39El artículo 39 habla sobre la evaluación del desempeño de los policías. Es como un examen periódico que revisa cómo trabajan y si cumplen con sus obligaciones. Sirve para medir si actúan con legalidad, honestidad, eficiencia y respeto a los derechos humanos, considerando también la perspectiva de género. Su objetivo es valorar su productividad, encontrar áreas donde puedan mejorar, aplicar correcciones si es necesario y establecer controles para que su trabajo sea cada vez mejor. En pocas palabras, es una herramienta para asegurar que los policías hagan bien su chamba y sigan las reglas.
- Art. 40La evaluación de competencias básicas es simplemente un examen que mide si los policías tienen los conocimientos, las habilidades y la actitud necesarios para hacer bien su chamba, según el puesto que ocupan y lo que marca el Programa Rector de Profesionalización. Esto significa que se revisa qué tanto saben, cómo aplican lo que aprendieron y cómo se comportan en el trabajo. La capacitación y la evaluación las va a hacer la Universidad o los Centros de Reclutamiento, dependiendo de a quién le toque.
- Art. 41El artículo 41 dice que la evaluación de competencias profesionales mide qué tan preparado está un policía en conocimientos, habilidades, actitudes y valores para hacer bien su trabajo. Esto se revisa durante su formación inicial y los cursos que toma después. Para obtener un certificado de competencias, la Universidad o escuelas externas pueden dar capacitación. Si el policía pasa las evaluaciones, recibe un certificado, ya sea en papel o digital, que puede ser emitido por la Universidad u otras instituciones autorizadas.
- Art. 42Para que un policía pueda obtener su Certificado Único Policial (como una cédula que avala que está capacitado), necesita pasar varias pruebas: de confianza (para ver si es honesto), de habilidades básicas o profesionales, de entrenamiento inicial y de cómo hace su trabajo. La Secretaría es la encargada de organizar y aplicar estos exámenes. Si un policía no pasa las pruebas de confianza o no cumple con los requisitos para tener o mantener ese certificado, lo van a someter a un proceso para separarlo del cargo (es decir, lo pueden correr). Ese proceso sigue las reglas que marcan la ley general, la ley del sistema, este reglamento y otras normas que apliquen.
- Art. 43La certificación individual es un examen que cada policía debe pasar para demostrar que sabe hacer bien su trabajo. Ahí se revisan sus conocimientos, habilidades y capacidades según lo que pide el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Es como un filtro para asegurarse de que los policías cumplan con lo necesario para desempeñar sus funciones. Si no la obtienen, no podrían seguir trabajando como tales.
- Art. 44El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública es el que decide las reglas para certificar a cada policía de manera individual. Esa certificación es como un examen que prueba si los policías cumplen con los requisitos para hacer su trabajo. Las reglas deben incluir los distintos tipos de acreditación que existen y los niveles de certificación que puede recibir una institución policial, como la Secretaría de Seguridad. También deben definir los estándares y las evaluaciones que se necesitan para obtener esa certificación. En pocas palabras, este artículo dice quién pone las reglas y qué deben incluir esas reglas para asegurar que los policías estén bien preparados.
- Art. 45El artículo dice que cada policía debe tener un certificado individual (como una credencial oficial que prueba que cumple con los requisitos) para poder ser promovido, capacitarse o mantenerse en su trabajo. La oficina encargada de la seguridad pública a nivel nacional es la que define qué se necesita para obtener ese certificado y cómo se evalúa, usando pruebas tanto de números como de cualidades personales, con métodos modernos y lógicos. Además, la autoridad reconoce que ese certificado es válido mientras cumpla con lo que marca la ley. En pocas palabras, sin ese papel ningún policía puede subir de puesto o seguir trabajando.
- Art. 46La promoción es cuando un policía sube de rango al siguiente nivel, como pasarse de oficial a comandante. Esto solo pasa si cumple con las reglas de la institución. Hay cuatro formas de lograrlo: 1) ganando un concurso de ascensos, 2) terminando estudios, 3) que revisen su historial de trabajo, o 4) por hacer algo muy especial y valiente en servicio.
- Art. 47La Comisión encargada del Servicio Profesional de Carrera Policial va a publicar, según el dinero que tenga, invitaciones para que los policías participen en concursos de ascenso. En esas invitaciones debe decir por lo menos el objetivo, cuántos puestos hay en cada rango, los requisitos para entrar, qué tipo de exámenes te harán, cómo se van a calificar, por qué te pueden eliminar, las fechas de las actividades y dónde publicarán los resultados. También, en estas invitaciones no se puede discriminar a nadie por ser hombre o mujer, edad, si tiene alguna discapacidad, su religión, si está casado o no, su origen, su condición económica, su orientación sexual, su salud, si está embarazada o por cualquier otra razón que afecte sus derechos. Pero eso no quita que puedan pedir requisitos especiales como cierta edad, salud, buena vista o condición física, porque son necesarios para hacer bien el trabajo de policía.
- Art. 48Para entrar a los concursos de ascenso de la policía, necesitas cumplir estos requisitos básicos: estar trabajando activamente como policía, tener el tiempo de servicio y el nivel de estudios que pide el puesto al que quieres subir. También debes tener aprobada la prueba de confianza; si ya se venció, te la programarán de nuevo y tienes que pasarla. Es indispensable tener buena conducta, no haber sido condenado por un delito hecho a propósito ni tener un juicio penal en curso. Además, no puedes aparecer en el registro de deudores de pensión alimenticia y debes tener al día tu expediente policial.
- Art. 49Para que un policía suba de rango, tiene que participar en un concurso donde compite con otros compañeros del mismo nivel. El ascenso se lo dan a los que saquen las mejores puntuaciones en las evaluaciones, hasta llenar los lugares disponibles que dice la convocatoria. Si nadie alcanza el mínimo requerido, se puede cancelar la promoción de ese grado. Para poder subir, el policía debe cumplir con varias cosas: tener buenos resultados en los programas de profesionalización, pasar el examen de conocimientos de la convocatoria, sacar calificación de excelente o sobresaliente en su evaluación de desempeño, cumplir con los requisitos para mantenerse en el puesto y haber obtenido condecoraciones según el sistema de puntos de la convocatoria. Además, los policías que tienen puestos de mando también pueden participar en todos los concursos de promoción.
- Art. 50La Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial puede cambiar las reglas de los concursos para subir de puesto, según lo que se necesite en cada caso. Por ejemplo, puede ajustar las fechas de esos concursos, invitar solo a los policías que cumplan los requisitos, y checar que la tabla de puntuación esté bien. También puede pedir información sobre el comportamiento, estudios y tiempo trabajando de los participantes, y ver si tienen antecedentes penales o están en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. Además, puede hacer todo lo necesario para que se cumplan los requisitos de promoción según las leyes aplicables.
- Art. 51Cuando un policía pasa un examen para subir de puesto, los resultados se envían a un grupo especial (la Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial) para que ellos aprueben el ascenso. Además, las autoridades que corresponden, según otra parte del reglamento, juntan los papeles del policía que fue aprobado y hacen los trámites para darle un documento que lo confirme. Ese documento también se registra en el Kárdex Policial, que es como el expediente oficial de cada policía. En pocas palabras, la evaluación sirve para proponer el ascenso, y luego se formaliza con papeles y un registro.
- Art. 52El Artículo 52 dice que si trabajas en la policía y terminas una carrera (licenciatura o posgrado) que dé título, sea en la Universidad de la Policía o en cualquier otra escuela pública o privada, puedes subir al siguiente rango o grado sin necesidad de esperar otros requisitos. Esto se llama "promoción por conclusión de estudios". Ese ascenso se da según las reglas o lineamientos que se publiquen para eso.
- Art. 53El artículo 53 habla de cómo los policías pueden subir de rango sin necesidad de un examen o concurso, solo por su buen trabajo. Si un policía ha tenido un desempeño constante y destacado durante los últimos tres años antes de pedir el ascenso, puede obtener el grado inmediato superior. Para calificar, se revisa su trayectoria laboral de ese periodo, según las reglas que se hayan establecido. En pocas palabras, es un premio al policía que ha trabajado bien y sin fallas por varios años seguidos.
- Art. 54El jefe de la Secretaría puede dar un ascenso a un policía si hace algo muy especial en su trabajo, como cumplir con su deber de manera extraordinaria o realizar acciones importantes relacionadas con su cargo. Ese ascenso solo se da cuando el policía demuestra que se la rifó en su labor. Para que esto funcione, deben existir reglas o lineamientos oficiales que digan cómo se elige a quién ascienden. En pocas palabras, es un premio por chambear de más y de manera destacada.
- Art. 55Los policías que suban de rango por una promoción tienen que tomar a huevo los cursos de capacitación que correspondan a su nuevo grado. Esto incluye también a los que tienen un rango temporal (el llamado "grado habilitado") y a los que ocupan puestos de mando. La ley no deja que nadie se salte esta preparación, es obligatorio para todos.
- Art. 56Artículo 56: Que un policía participe en un proceso para subir de puesto no significa que automáticamente le den el ascenso. La Secretaría no está obligada a otorgarlo solo porque el policía haya entrado al proceso. Además, cada tipo de promoción es diferente y no tiene nada que ver con otra; no porque alguien participe en un concurso ya tiene derecho a otro. Para que te asciendan, debes cumplir todos los requisitos que piden en esa promoción específica. La sección VI habla de premios, reconocimientos y recompensas para los policías.
- Art. 57Las condecoraciones son medallas o insignias que se le dan a los policías por ser ejemplares: por actos heroicos, buen desempeño, años de servicio, disciplina, lealtad o valor en su trabajo. Los reconocimientos son documentos oficiales que firma el jefe de la Secretaría para premiar a un policía que se haya distinguido por su buena actuación y trayectoria. En pocas palabras, las condecoraciones son premios físicos y los reconocimientos son papeles que avalan su buen trabajo.
- Art. 58El artículo 58 dice que los estímulos son apoyos económicos que se les dan a los policías para que trabajen mejor y más profesionalmente. Con estos incentivos se busca que los agentes tengan más oportunidades de ascender y crecer en su carrera, además de sentirse más orgullosos de su trabajo. Estos estímulos se otorgan cuando un policía actúa con legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo y honradez. También se premia si respeta los derechos humanos, protege a las personas y aplica la perspectiva de género, es decir, trata de manera justa a hombres y mujeres según sus necesidades. Todo esto debe cumplir con lo que dice la Constitución y los acuerdos internacionales firmados por México.
- Art. 59Una recompensa es un dinero extra que le dan a un policía, además de su sueldo normal, cuando se porta chido y hace muy bien su trabajo. También se la pueden dar a otra persona que ayude a la policía de manera destacada, pero solo si el jefe de la Secretaría lo ordena. Ojo, esto solo se puede pagar si hay presupuesto disponible.
- Art. 60Para que te den un premio o reconocimiento en la policía, van a formar un grupo de personas llamado "Comité de Condecoraciones". Este comité va a ser permanente, o sea, siempre va a existir, y su chamba es revisar y escoger a los policías que se ganen ese premio, siguiendo las reglas que ponga el jefe de la Secretaría. Cómo se forma y cómo funciona ese comité, todo está explicado en un manual especial.
- Art. 61La permanencia es el proceso en el que se revisa todo el tiempo que los policías sigan cumpliendo con los requisitos que marca la ley y los reglamentos. Es decir, no basta con haber entrado a la corporación, sino que deben demostrar constantemente que siguen siendo aptos para el trabajo. Así se aseguran de que solo se queden activos aquellos que realmente cumplen con las reglas del Servicio Profesional de Carrera Policial.
- Art. 62Para que un policía pueda seguir trabajando, debe cumplir con varios requisitos. Tiene que ser una persona de buena conducta, sin sentencias por delitos graves hechos a propósito. También debe tener al día su certificado oficial, no pasarse de la edad máxima permitida y tener estudios mínimos: universidad si es investigador, o preparatoria si es de proximidad o prevención. Además, debe aprobar cursos y capacitaciones (al menos 20 horas al año), pasar pruebas de confianza y exámenes de desempeño, y no consumir drogas ni tener alcoholismo. Por último, no puede haber participado en violaciones graves a derechos humanos, maltrato animal, violencia de género, ni estar suspendido como servidor público; tampoco puede faltar al trabajo sin justificación por más de tres días seguidos o cinco en un mes.
- Art. 63Si dejas de cumplir con alguno de los requisitos para seguir en tu puesto, te van a iniciar un proceso especial para separarte del cargo. Ese proceso se va a llevar a cabo siguiendo todas las reglas importantes que protegen tus derechos, como que te notifiquen, te den chance de defenderte y se tomen en cuenta tus pruebas. En pocas palabras, no es que te corran de inmediato, sino que te abren un procedimiento formal para decidir si te separan o no. Todo esto está en la sección que habla sobre cómo se maneja la separación del puesto.
- Art. 64El Artículo 64 habla de cómo un policía deja de pertenecer a la corporación, a esto le llaman "separación". Hay dos tipos: la ordinaria y la extraordinaria. La ordinaria pasa por situaciones normales como renunciar, fallecer, tener una incapacidad permanente para trabajar o jubilarse. La extraordinaria ocurre cuando el policía deja de cumplir con los requisitos que marca la ley para seguir en el puesto, y entonces una comisión especial es la que decide su salida.
- Art. 65Si un policía no cumple con los requisitos necesarios para seguir en su puesto, su jefe directo puede pedir que lo saquen del trabajo. Ese jefe debe mandar una solicitud explicando por qué y con pruebas a una oficina especial llamada Dirección General de los Órganos Colegiados. Esa oficina revisa si la solicitud tiene fundamento; puede pedir más información para asegurarse. Si decide que no procede, regresa los papeles al jefe y ya no se puede reclamar, es una decisión final. Pero si sí procede, entonces pasa el caso a otra área para que inicie un proceso formal de despido. Durante todo el trámite, solo se cuentan los días hábiles, o sea de lunes a viernes, sin contar fines de semana ni días festivos. Así se garantiza que el proceso sea rápido y ordenado.
- Art. 66Cuando se inicia un proceso para separar a un policía de su trabajo por una falta grave, la Dirección de Procedimientos debe citarlo a través de su jefatura directa para entregarle el aviso del inicio del proceso. Si la jefatura no hace caso o no justifica por qué no puede entregar el aviso, la Dirección reportará el caso al Órgano Interno de Control o a Asuntos Internos. Si el policía falta varios días seguidos sin justificación y no lo encuentran en su trabajo, se buscará su domicilio particular o la dirección que él mismo dio para recibir notificaciones. Una vez que tengan esa información, se le entrega el aviso en su casa. Todos los papeles del caso se le notificarán al policía a través de un mensajero especial que nombre el jefe de los Órganos Colegiados. Si el policía se niega a recibir el aviso, eso se anota en un acta, y la notificación se hará mediante un instructivo (un documento escrito). A partir de ahí, las siguientes notificaciones se pegarán en un lugar visible en las oficinas de la Dirección General de los Órganos Colegiados. En el aviso, se le informará al policía cuál es la falta que se le acusa, la fecha, lugar y hora de la audiencia, y que tiene derecho a presentar pruebas y dar su versión, solo o con un abogado.
- Art. 67La audiencia se va a llevar a cabo dentro de 15 días hábiles (de lunes a viernes sin contar festivos) después de que te avisen oficialmente. Durante ese tiempo, tú, como policía acusado de una falta, puedes revisar todo el expediente del caso, y te van a dejar consultarlo para que sepas de qué te acusan. Además, tienes que dar una dirección en la Ciudad de México donde puedas recibir notificaciones. Si no lo haces, te van a avisar por medio de un aviso público que pondrán en un lugar visible en las oficinas de la Dirección General de los Órganos Colegiados.
- Art. 68El día y la hora de la audiencia, el jefe o autoridad que la lleve va a empezar diciendo que la sesión está abierta. Luego van a anotar los datos personales y del trabajo del policía al que acusan de haber cometido una falta, y también le van a pedir que jure decir la verdad. Si el policía lleva un abogado o una persona de su confianza, a esa persona también le van a pedir que jure cumplir bien su papel y le tomarán sus datos. Después de eso, van a leer en voz alta los documentos que explican de qué se le acusa al policía y las pruebas que hay en su contra, para que él pueda defenderse bien. Más tarde, van a dejar hablar al policía y a su defensa para que digan lo que les convenga de manera clara y detallada, y también van a poder presentar pruebas para demostrar su inocencia.
- Art. 69En este artículo se explica qué documentos o información puedes usar como prueba en un procedimiento. Puedes presentar papeles oficiales o privados, testimonios de personas, fotos, videos o cualquier cosa que la ciencia o la tecnología permita. También se aceptan suposiciones basadas en la ley o en el sentido común, y cualquier otra prueba que no esté prohibida. Las pruebas solo sirven para demostrar los hechos del caso, no opiniones, y si son obtenidas de manera ilegal o van contra la moral, las van a rechazar. Si ofreces testigos, tú tienes que llevarlos; si no puedes, la autoridad los cita una sola vez, y si no asisten, se cancela la prueba.
- Art. 70La Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial tiene hasta 10 días hábiles (sin contar fines de semana ni días festivos) para decidir si un policía es separado de su cargo de forma extraordinaria. Esa decisión debe explicar por qué se toma, mencionar las pruebas que se revisaron y decirle al policía cuánto tiempo tiene para impugnarla y ante quién. La notificación se entrega en persona al policía por alguien autorizado por la Dirección General de los Órganos Colegiados. Además, esa misma comisión debe avisar a la oficina encargada de actualizar el expediente del policía.
- Art. 71Este artículo dice que, durante el proceso de separación de un trabajador, los acuerdos que se tomen deben ser firmados por los jefes de ciertas áreas. Mientras el proceso esté en marcha, los firman el director de Procedimientos y el subdirector de Instrumentación de Procedimientos. Si los acuerdos se toman fuera de ese proceso, los firman el director de Procedimientos y el subdirector de Análisis y Radicación o el de Resoluciones, dependiendo de quién tenga la autoridad para hacerlo.
- Art. 72Cuando no haya una regla clara en este Reglamento sobre cómo hacer un procedimiento de separación extraordinaria, se va a usar lo que digan la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México y el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Esto es por si falta algo o no está especificado.
- Art. 73Si te llega una resolución de la Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial y no estás de acuerdo, tienes tres días hábiles para pedir una revisión ante el Secretario o Secretaria. En tu escrito debes explicar por qué te afecta la decisión y presentar las pruebas que tengas, pero no puedes pedir que la autoridad declare bajo protesta, ni usar pruebas ilegales o inmorales. El Secretario, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos, revisará tu caso en máximo cinco días hábiles para decidir si admite tu recurso; si lo rechaza, te notificarán y se ejecutará la resolución original. Si lo aceptan, se suspende la decisión mientras resuelven el fondo del asunto en veinte días hábiles, y esa respuesta ya no se puede pelear ante la misma autoridad. Al final, si te dan la razón o no, la Dirección de Órganos Colegiados se encarga de que se cumpla lo que se decida.
- Art. 74El artículo 74 dice cuándo no se puede iniciar el proceso para sacar a un policía de su cargo de manera extraordinaria. Primero, si ya pasó el tiempo legal para reclamar el incumplimiento de un requisito, el proceso ya no procede. Segundo, si el asunto no le toca resolver a la Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial, ellos deben enviarlo por escrito a la autoridad que sí sea competente. Tercero, si el mismo incumplimiento ya fue revisado y tiene una resolución firme que no se puede cambiar, no se puede volver a juzgar. Por último, si en los documentos enviados no se ve claramente que el policía haya incumplido el requisito, el proceso tampoco puede seguir adelante.
- Art. 75El artículo 75 dice que el procedimiento para despedir a un policía se cancela (sobreseimiento) en tres casos: 1. Si aparece una razón legal por la que ya no se puede seguir con el proceso. 2. Si cambia la ley y ya no es falta lo que le estaban acusando. 3. Si el policía se va por su cuenta (renuncia o jubilación) durante el proceso. En el tercer caso, si se descubre que cometió delitos o faltas, la autoridad debe reportarlo a quien corresponda. Además, si alguien sabe que el proceso debe cancelarse, tiene que avisar inmediatamente y, si puede, mostrar los documentos que lo comprueben.
- Art. 76La Dirección General de los Órganos Colegiados tiene solo tres años para iniciar el proceso de separar a un policía de su cargo por faltas graves. Ese plazo corre sin parar desde el día después de que ocurrió la falta, o desde que dejó de cometerse si fue una falta continua, hasta que le avisan al policía que empezó el proceso. Si la autoridad notifica el inicio del proceso, el plazo se detiene y empieza de nuevo. Si pasan los tres años sin comenzar el proceso, el derecho para iniciarlo se pierde y el asunto se turna a otras autoridades.
- Art. 77El artículo 77 dice que, en los procesos para separar a un policía de su cargo, no se puede dejar el asunto sin hacer nada por más de un año sin una razón válida. Si pasa ese tiempo sin avances, se debe cerrar el caso, ya sea porque el policía lo pida o porque la autoridad lo decida por su cuenta. Además, los plazos que se mencionan en esta sección se cuentan por días naturales, es decir, incluyendo sábados, domingos y días festivos.
- Art. 78Este artículo explica qué pasa cuando un policía es despedido de su trabajo por no cumplir con los requisitos para seguir en el cargo. La oficina encargada debe avisar inmediatamente a los jefes del policía y al área de personal para que hagan efectiva la salida, sin necesidad de que nadie lo pida. Si el policía no impugna su despido en el tiempo permitido, se ejecuta de inmediato. Si presenta una queja formal, el despido se detiene hasta que se resuelva esa queja. También dice que si la resolución final dice que el policía no debe ser despedido, se avisa a los mismos para que lo dejen trabajar normal. Todo esto se registra en el expediente del policía y se respetan los plazos legales para cualquier otro recurso.
- Art. 79Si un juez decide que la separación de un policía fue injustificada, el gobierno de la Ciudad de México solo tiene que pagarle la indemnización y lo que le corresponda por ley. Pero aunque el juez le dé la razón al policía, no podrá volver a su trabajo por ningún motivo. Esto aplica sin importar si el policía ganó el juicio o cualquier otro recurso legal que haya usado. En resumen, puede recibir dinero, pero no su puesto de vuelta.
- Art. 80La Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial es un grupo de personas dentro de la Secretaría que se encarga de vigilar, evaluar y resolver cualquier problema que surja en el proceso de ser policía. Entre sus funciones están: decidir los requisitos para entrar, subir de puesto o cambiarte de área; publicar las convocatorias para esos procesos y cambiarlas si hay un imprevisto grave; validar el plan de capacitación; y resolver casos como cuando te separan del trabajo por no cumplir con lo que pide la ley. También puede dar premios o reconocimientos a los policías, aprobar su propio manual de organización y proponer cambios a las reglas del servicio.
- Art. 81La Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial es un grupo que toma decisiones sobre los policías. Está formada por varias personas: el jefe de la Secretaría de Seguridad Ciudadana la preside. Un subsecretario es el secretario técnico (opina, pero no vota). Trece vocales, como la Universidad o jefes de distintas áreas, sí votan y opinan. También hay tres asesores (como el de Asuntos Jurídicos) que solo dan su opinión, sin voto. Además, pueden invitar a expertos externos para que opinen, pero tampoco votan.
- Art. 82Este artículo habla sobre cómo se reúne la Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial, que es el grupo encargado de manejar la carrera de los policías. Las juntas pueden ser normales (una vez al mes según un calendario) o especiales (cuando el presidente lo pida), y pueden hacerse en persona o por internet. El jefe de la comisión da la orden para convocar las reuniones, pero el secretario técnico es quien avisa a todos. Para que la junta sea válida, tiene que estar presente más de la mitad de los miembros que pueden votar. Si es necesario, la reunión se puede pausar y continuar después, en la fecha y hora que ellos decidan.
- Art. 83Algunos jefes de la Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial pueden elegir a un suplente para que los reemplace cuando sea necesario. Este suplente tiene que ser la persona que ocupa el puesto inmediatamente inferior en el escalafón, con el rango de Comisario y un cargo de Director General o algo similar. Además, deben avisar a la persona encargada de la Secretaría Técnica para que esté enterada.
- Art. 84El presidente o presidenta de la Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial tiene varias tareas importantes. Puede representar legalmente a la Comisión, declarar que hay suficientes personas para empezar una reunión o cerrarla, y coordinar el trabajo del grupo para que todos participen. También se encarga de que los temas se analicen y decidan en equipo, firma las actas de lo acordado, y vigila que se cumplan las reglas y leyes. Si hay empate en una votación, su voto vale doble, y puede suspender una reunión por causas imprevistas o de fuerza mayor.
- Art. 85El jefe o jefa de la Secretaría Técnica de la Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial tiene estas tareas: juntar y guardar en orden todos los acuerdos y decisiones que tome esa Comisión, además de hacer y expedir copias o certificados oficiales de esos documentos. También debe convocar a las reuniones a los miembros de la Comisión y darles la información que necesiten para hacer su trabajo. Otra de sus responsabilidades es proponer la lista de temas a tratar en cada reunión, de acuerdo con quien presida, y verificar que haya suficientes personas presentes para que la reunión sea válida. Cada año, debe sugerir un calendario de reuniones ordinarias y los periodos de descanso, y al final de cada junta, redactar y firmar las actas (el registro escrito) y las resoluciones que se aprueben. Además, recibe todos los documentos que lleguen para la Comisión o sus miembros, y debe cumplir cualquier otra tarea que le encarguen este reglamento, la presidencia o las reglas aplicables.
- Art. 86Quienes están a cargo de las Vocalías de la Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial tienen varias obligaciones y derechos. Primero, deben ir a las juntas (sean las normales o las extraordinarias), donde pueden dar su opinión y votar. También tienen que revisar, entender y decidir junto con los demás las propuestas que se presenten en la reunión principal, llamada Pleno. Deben firmar las actas de las juntas y los acuerdos que se aprueben. Si no están de acuerdo con algo, pueden escribir su propia opinión por separado. Por último, tienen que informar al Pleno sobre los temas que se van a discutir, y cumplir con otras tareas que les dé el reglamento o la Presidencia con el visto bueno del Pleno.
- Art. 87El artículo dice que las personas encargadas de asesorar a la Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial tienen cinco tareas principales. Pueden ir a las juntas (sean normales o especiales) para dar su opinión, pero no tienen derecho a votar. También deben ayudar al grupo que toma decisiones con los temas que se discuten y dar su punto de vista sobre esos mismos asuntos. Además, tienen que firmar las actas (los documentos que registran lo que se acordó en las juntas). Por último, pueden hacer otras cosas que les pidan el reglamento, el presidente (si el pleno lo autoriza) o las leyes aplicables.
- Art. 88Las personas invitadas a la Comisión de la Carrera Policial pueden ir a las juntas (reuniones) y participar platicando, pero no tienen derecho a votar en las decisiones. También pueden dar su opinión sobre los temas que se traten ahí. Tienen que firmar las actas (documentos donde se escribe lo que se acordó) y los acuerdos que se aprueben. Además, pueden hacer otras cosas que les pidan las reglas, el presidente del grupo o la misma Comisión.
- Art. 89El Artículo 89 dice que el equipo encargado del servicio de carrera de los policías va a definir cómo trabajar y organizarse en un manual. Ese manual lo tiene que aprobar el Pleno (que es como la junta directiva) del mismo equipo. Una vez aprobado, debe publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, que es el periódico donde salen las reglas y leyes oficiales. Todo esto se debe hacer siguiendo las normas y leyes que aplican. En resumen, las reglas internas de los policías se ponen por escrito y se hacen públicas.
- Art. 90Este artículo dice que los elementos de la Policía Bancaria e Industrial y de la Policía Auxiliar de la Ciudad de México pueden cambiarse a la Policía Preventiva, que es la que anda en las calles. Pero no es automático: tienen que esperar a que la Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial publique una convocatoria con vacantes para esa transferencia. En esa convocatoria se van a especificar los requisitos, como el rango que tienen, su antigüedad, cómo se les reconocerá el cambio y qué perfil necesitan. En pocas palabras, los policías de estos grupos pueden solicitar un cambio de área si hay lugares disponibles y cumplen con lo que pidan.
- Art. 91Si eres policía y quieres cambiarte a la Preventiva, necesitas cumplir con estos requisitos: tener la escuela mínima que pide el reglamento para tu rango, estar sano físicamente y mentalmente, pasar las pruebas de confianza vigentes, y aprobar un curso especial de la Universidad para actualizar tus habilidades. También debes pasar una evaluación de tu desempeño, tener tu Certificado Único Policial al corriente, portarte bien (ser responsable, puntual y disciplinado), y no aparecer en el registro de deudores de pensión alimenticia en la Ciudad de México o en otro estado. Además, no debes tener ningún proceso de despido o castigo abierto, ni un juicio contra la Secretaría hasta que se resuelva definitivamente. La Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial puede agregar otros requisitos según las leyes aplicables.
- Art. 92Si no hay una convocatoria abierta para nuevas plazas y hay dinero en el presupuesto, los jefes pueden pedir que un policía de la Bancaría o Auxiliar sea cambiado a otra área. Para eso, el policía tiene que cumplir con los mismos requisitos que se piden en el artículo anterior del reglamento. Es como un cambio de puesto por solicitud del jefe, sin necesidad de un concurso.
- Art. 93El artículo 93 dice que 'habilitación' es cuando el jefe de la Secretaría te asigna temporalmente un rango más alto dentro de la escala de la carrera policial. Esto solo aplica para dos casos: primero, para policías que ya tienen un puesto administrativo, y segundo, para servidores públicos que entran a trabajar y piden entrar a la carrera policial. En ambos casos, el rango extra es solo mientras dure el puesto administrativo y te pagan una compensación extra, pero sin perder tus derechos como policía. El jefe puede quitar esa habilitación cuando quiera, y no cuenta como un ascenso definitivo. Tampoco tienes derecho a quedarte para siempre en ese puesto.
- Art. 94Si eres policía o trabajas en un puesto de mando dentro de la policía, puedes pedir entrar al Servicio Profesional de Carrera Policial. Si te aceptan, puedes conservar el rango o grado que ya tenías. La Dirección General del Servicio revisa tu solicitud y la pasa a la Comisión del Servicio, que decide si cumples con todos los requisitos de la ley. Después, la Comisión define cómo se hará tu incorporación y la aprueba. Por último, el Secretario o Secretaria de Seguridad te da un documento oficial que confirma tu entrada y dice desde cuándo es válida.
- Art. 95El jefe o la jefa de la Secretaría va a sacar unas reglas (Lineamientos) donde se dirá qué papeles, trámites y condiciones se necesitan para reingresar a la carrera policiaca. Ahí también se explicarán casos en los que tu experiencia o estudios puedan contar como equivalentes, cómo se compensan algunas cosas y en qué situaciones no te aceptarán. Además, se describirá el paso a paso para que puedas obtener un grado o entrar de nuevo al Servicio Profesional de Carrera Policial. En pocas palabras, estas reglas son como el instructivo para volver a ser policía.
- Art. 96Si eres policía y renunciaste por tu propia voluntad, puedes pedir volver a trabajar en la Secretaría. A eso se le llama "reingreso". Es como si te dieran la oportunidad de regresar a tu puesto después de haberte ido por decisión propia.
- Art. 97Si un policía renunció por su propia voluntad y quiere volver a trabajar, debe cumplir con varios requisitos. Entre ellos, entregar una solicitud y haber renunciado hace máximo dos años. No debe tener condenas por delitos graves, ni estar en un juicio penal por lo mismo. Necesita tener la prepa terminada, haber tomado el curso básico de policía, y tener menos de 41 años. También debe pasar las pruebas de confianza, no estar en el registro de deudores de pensión alimenticia, estar sano, no usar drogas ni tener problemas de alcohol, y no tener sanciones pendientes o demandas contra la institución.
- Art. 98El jefe o la jefa de la Secretaría va a publicar unas reglas (llamadas Lineamientos) que expliquen paso a paso cómo un policía puede volver a entrar al trabajo de la Secretaría después de haberlo dejado. Esas reglas dirán qué documentos necesitas, en qué casos no te van a aceptar (causales de improcedencia), y cómo van a escoger a quién sí puede regresar. En otras palabras, si eres policía y quieres reingresar, tienes que esperar a que se publiquen esas instrucciones para saber si cumples con lo que piden. Esto está en la parte que habla sobre cambiarte de adscripción, es decir, de tu lugar o área de trabajo.
- Art. 99Los jefes de las Subsecretarías pueden mover a los policías a otras oficinas o zonas según lo que necesite el servicio. Esto quiere decir que pueden cambiar de lugar a los agentes que tienen a su cargo, siempre y cuando sea necesario para el trabajo. No necesitan pedir permiso a nadie más para hacer estos cambios. Es una decisión que toman ellos directamente.
- Art. 100El artículo 100 dice que "necesidades del servicio" son las situaciones en las que la Secretaría necesita usar a su personal en cualquier momento para cumplir con sus metas de manera rápida y efectiva. Básicamente, si hay un trabajo urgente o importante, la dependencia puede mover a sus empleados cuando sea necesario. Esto aplica cuando se requiere aprovechar al máximo a los trabajadores para lograr los objetivos. En resumen, es una regla que permite usar al personal según lo que se necesite en el momento.
- Art. 101Cuando un policía es cambiado de lugar de trabajo, tiene derecho a que le asignen las mismas funciones y condiciones que ya tenía. Esto significa que no pueden bajarte de puesto ni darte menos responsabilidades solo por moverte a otra zona. Es una regla que protege que el cambio no te perjudique en tu trabajo diario ni en tus derechos laborales.
- Art. 102El horario de los policías depende de lo que necesite el servicio en su área de trabajo. Pueden tener turnos como: trabajar 12 horas y descansar 24, trabajar 15 horas y descansar 33, o trabajar 12 horas y descansar 12 entre semana. También hay turnos de 24 horas seguidas con 48 de descanso, y para grupos especiales, como la policía femenil o fuerzas de tarea, son 27 horas de trabajo por 45 de descanso. Tu jefe debe decirte por escrito qué horario te toca antes de que empieces, pero si por alguna razón te lo dice de palabra, tiene que confirmarlo por escrito en menos de 24 horas, explicando por qué lo hizo así. Eso sí, pase lo que pase, nadie puede trabajar más de 27 horas sin parar.
- Art. 103En términos simples, este artículo habla de la puntualidad de los policías. Si llegan hasta 15 minutos después de su hora de entrada, se considera un retardo, pero no una falta grave. Sin embargo, si acumulan tres retardos en un mes, o si llegan 16 minutos o más tarde, ya se considera como si no hubieran ido a trabajar (inasistencia). Si un policía llega 16 minutos o más tarde, su jefe le va a ordenar que se vaya a su casa de inmediato. También se considera inasistencia si simplemente no se presenta 16 minutos después de su hora de entrada. La única forma de perdonar estas faltas es si pasa algo imprevisto o una situación de fuerza mayor, como una emergencia de verdad que le impida llegar a tiempo.