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Artículo 20 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La selección es la segunda etapa para entrar a trabajar como policía. Aquí se aplican las pruebas y requisitos que ya se anunciaron en la convocatoria, según el puesto al que quieras entrar. El objetivo es escoger a los candidatos que cumplan con todo lo pedido y saquen buenos resultados en los exámenes, para ver quiénes tienen la vocación de servicio y pueden ser buenos policías. Las pruebas pueden ser físicas, psicométricas, médicas, de conocimientos, habilidades, entrevistas, revisión de tu currículum, y otras que la Secretaría considere necesarias, y todas se califican de manera justa y con los mismos criterios para todos. Al final, solo pasan los que aprueben o acrediten todo lo que se pidió, y los resultados de las evaluaciones no se pueden cambiar.

Texto oficial

Artículo 20.- La selección es la segunda etapa del proceso institucional de ingreso, que consiste en la aplicación de los criterios y las evaluaciones que prevé la Convocatoria de acuerdo con los perfiles de cada grado, cuyo objetivo es seleccionar a las personas aspirantes que cumplan los requisitos señalados en la Convocatoria y obtengan resultados aprobatorios en las evaluaciones aplicadas, lo que permita identificar a aquellas personas aspirantes susceptibles de desempeñarse como personal policial, mostrando una vocación de servicio que las califique como idóneas de ingresar al Servicio Profesional de Carrera Policial. Las evaluaciones de selección aplicadas serán equitativas, valoradas con criterios homogéneos y podrán ser de diversa índole, acorde al perfil y requisitos señalados en la Convocatoria; como son pruebas físicas, evaluaciones psicométricas, médicas, de conocimientos, habilidades, destrezas o competencias, entrevistas personales, valoración curricular y las demás que la Secretaría considere pertinentes. Los resultados de las evaluaciones son definitivos. Serán seleccionadas aquellas personas aspirantes que aprueben o acrediten la totalidad de los criterios y evaluaciones practicadas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.