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Artículo 19 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si ya trabajaste antes en otra policía, cárcel o institución de seguridad (del gobierno federal, estatal o municipal), puedes participar en el proceso para entrar a la Policía de la Secretaría. Para que te acepten, tu nivel de estudios debe ser al menos el que pide la ley, debes haber terminado y aprobado el curso básico de policía, y no pasar de la edad de retiro que marcan las reglas. También te pedirán que hayas renunciado por tu propia voluntad a tu trabajo anterior y que no haya pasado más de dos años desde que saliste. Si cumples, podrías conservar tu rango anterior si pasas unas pruebas de conocimientos y habilidades, además de aprobar los exámenes de confianza y los cursos extras que hagan falta. Eso sí, todo depende de que haya lugares disponibles y de lo que diga la convocatoria.

Texto oficial

Artículo 19.- Las personas que hayan pertenecido a otra institución de seguridad pública, penitenciaria o ciudadana en los ámbitos federal, estatal o municipal, podrán participar en las etapas de reclutamiento y selección del proceso institucional de ingreso para la Policía de la Secretaría. En su caso, será válida la formación inicial y demás requisitos de ingreso que previamente se hubieran cubierto bajo los siguientes criterios: I. De postulación. a) Nivel Académico: el nivel académico de la persona aspirante deberá corresponder, cuando menos, al definido en los niveles de ingreso correspondientes en la Ley General, la Ley del Sistema, y el presente Reglamento; b) Formación inicial: la persona aspirante deberá acreditar que ha concluido y aprobado la formación inicial, de conformidad con lo establecido en la Ley General, la Ley del Sistema y el presente Reglamento; c) Edad: la persona aspirante no deberá rebasar la edad de retiro establecida en la normatividad aplicable; d) Experiencia en servicios afines y en las instituciones de procedencia: en igualdad de circunstancias, tanto de antecedentes como en jerarquía, se favorecerá a quien acredite contar con mayor experiencia y conocimientos a partir de una hoja de servicios en la institución de procedencia, así como el currículum que la persona aspirante presente, y e) Haber causado baja voluntaria de su institución, teniendo máximo dos años en dicha situación. II. De selección. a) Jerarquía: la persona aspirante, al haber cumplido con los requisitos de ingreso estipulados en la Convocatoria respectiva, para conservar el grado con el que concluyó su servicio en la institución de seguridad pública o ciudadana en la que prestó sus servicios previamente, deberá acreditar una evaluación de competencias y conocimientos acorde al mismo; b) Certificación individual: la persona solicitante deberá sujetarse y aprobar la evaluación de control de confianza, evaluación de competencias básicas o profesionales, del desempeño académico y la formación inicial o su equivalente, y c) Formación complementaria: acreditar la formación complementaria que corresponda. Su participación en el proceso de ingreso estará sujeto a las plazas y a los requisitos establecidos en la Convocatoria, así como aquellos que establezca la Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial. SECCIÓN I.II DE LA SELECCIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.