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Artículo 18 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si presentas documentos falsos, inventados, sin validez legal o que no tengan registro, la universidad o el centro de reclutamiento puede sacarte del proceso de inmediato, sin importar en qué etapa estés. Además, no solo te quedas fuera, sino que también podrías enfrentar problemas legales, como multas o incluso denuncias penales. La autoridad encargada es la que decide si un documento es falso o no cumple con los requisitos. O sea, mejor asegúrate de que todos tus papeles sean verdaderos y estén en regla desde el principio.

Texto oficial

Artículo 18.- La presentación de documentación alterada, apócrifa, carente de validez, sin antecedentes, sin registro, inexistente, o bien, cualquier otra calificación análoga, determinada así por la autoridad facultada para tal efecto, dará lugar a la baja de la Convocatoria o descarte inmediato de la persona aspirante, independientemente de la etapa en que se encuentre del proceso de ingreso, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas o penales que se deriven, para lo cual la Universidad y los Centros de Reclutamiento podrán realizar las acciones legales a que haya lugar.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.