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Ley
REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
17

Artículo 17 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 17 dice que una "Convocatoria" (el aviso público para que la gente se inscriba a un proceso, como para ingresar a la policía) debe incluir, por lo menos, cuatro cosas: los requisitos para entrar (como edad, estudios o documentos), los papeles que tienes que llevar, la fecha y lugar donde entregarlos, y los exámenes que te van a aplicar. También menciona que la Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial puede cambiar la Convocatoria si ocurre algo imprevisto o una situación de fuerza mayor (como un desastre natural) que impida que el proceso se haga como estaba planeado.

Texto oficial

Artículo 17.- La Convocatoria deberá contener, al menos, lo siguiente: I. Los requisitos de ingreso conforme a lo establecido en la Ley General, la Ley del Sistema, el presente Reglamento y demás normatividad aplicable; II. La documentación que deberán presentar las personas aspirantes; III. La fecha, hora y lugar en donde deberán ser entregados los documentos para su registro, y IV. Las evaluaciones que se les aplicarán a las personas aspirantes. La Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial contará con la atribución para modificar las Convocatorias por caso fortuito o fuerza mayor, cuando se imposibilite el desarrollo o ejecución de los procesos o mecanismos previstos, en las condiciones o plazos inicialmente establecidos.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 9) ↗

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