Artículo 16 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 16 dice que en las convocatorias para entrar a trabajar a la Secretaría, no te pueden rechazar por cosas como tu género, edad, si tienes una discapacidad, tu religión, si estás casado o soltero, tu origen, tu condición económica, tu orientación sexual, si estás embarazada o por cualquier otra situación que te quite derechos. O sea, no pueden hacer menos a nadie por esas razones al pedir empleo. Pero eso no significa que no te puedan pedir ciertos requisitos, como tener una edad mínima, estar sano, tener buena vista o estar en buena condición física, porque son necesarios para las pruebas del proceso y para ser policía. Al final, pueden poner límites específicos si son importantes para el trabajo.
Texto oficial
Artículo 16.- En las Convocatorias de ingreso de la Secretaría, no se discriminará a las personas aspirantes por razones de género, edad, discapacidad, religión, estado civil, origen étnico, condición social, orientación o preferencia sexual, estado de salud, embarazo o cualquier otra circunstancia o condición que genere menoscabo en el ejercicio de sus derechos. Sin perjuicio de lo anterior, las Convocatorias podrán establecer requisitos específicos relacionados con la edad, estado de salud, agudeza visual y condición física de las personas aspirantes, para el desarrollo de las actividades a las que se someterán en el proceso de selección y en su caso, para el cumplimiento de la función policial.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.