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Ley
REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
21

Artículo 21 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una persona que quiera entrar a la Policía de la Secretaría y sea elegida para tomar el curso de formación inicial, se vuelve cadete desde la fecha que le digan. Como cadete, ya está dentro del proceso para ser policía, pero todavía no es oficialmente un elemento de la corporación.

Texto oficial

Artículo 21.- Las personas aspirantes a ingresar a la Policía de la Secretaría que resulten seleccionadas para cursar la formación inicial en la fecha que se indique, adquirirán la calidad de cadete.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 10) ↗

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