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Artículo 22 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando entras a la universidad o al centro de reclutamiento para empezar tu capacitación, te pueden dar materiales y apoyos, pero solo si hay dinero suficiente en el presupuesto de ese año. La universidad o los centros deciden en qué situaciones tienes que regresar esos materiales.

Texto oficial

Artículo 22.- Los cadetes que ingresen a la formación inicial en la Universidad o los Centros de Reclutamiento, podrán recibir materiales y apoyos, de conformidad con la suficiencia presupuestal prevista en el ejercicio fiscal correspondiente. La Universidad o los Centros de Reclutamiento determinarán los casos en que aplique la devolución de materiales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.