Artículo 23 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Estas son las razones por las que te pueden descartar en el proceso de reclutamiento: no cumplir con los requisitos de entrada que piden la ley, el reglamento o la convocatoria; reprobar las pruebas de confianza o los exámenes de la Universidad o los Centros de Reclutamiento; robar información o documentos de las evaluaciones; tener antecedentes penales o investigaciones abiertas por delitos graves (hechos a propósito); hacer trampa en cualquier examen; llegar alcoholizado o bajo los efectos de drogas ilegales a las evaluaciones; estar en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Ciudad de México o de otro estado; presentar papeles falsos o datos inventados, y cualquier otra causa que marquen las reglas aplicables.
Texto oficial
Artículo 23.- Serán motivos de descarte del reclutamiento y selección, los siguientes: I. No acreditar los requisitos de ingreso establecidos en la Ley General, la Ley del Sistema, el presente Reglamento, la normatividad aplicable y la Convocatoria; II. No acreditar las evaluaciones de control de confianza; III. No acreditar las evaluaciones de la Universidad y los Centros de Reclutamiento previstas en la Convocatoria y en la normatividad aplicable; IV. Sustraer de cualquier evaluación, información o algún documento utilizado por la Universidad o por los Centros de Reclutamiento; V. Contar con antecedentes penales o de inhabilitación, así como contar con averiguaciones previas o carpetas de investigación abiertas o en trámite, por delitos dolosos; VI. Emplear medios fraudulentos para la aplicación o resolución de cualquier evaluación; VII. Presentarse a las evaluaciones bajo el influjo de alcohol o de alguna sustancia psicotrópica o estupefaciente de carácter ilegal; VIII. Encontrarse como persona inscrita en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Ciudad de México, o su equivalente en otras entidades federativas; IX. Presentar documentación falsa o con alteraciones, o proporcionar datos falsos, independientemente de los efectos legales que correspondan, y X. Las demás que establezcan las disposiciones aplicables. SECCIÓN I.III DE LA FORMACIÓN INICIAL
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.