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Artículo 24 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La formación inicial es el primer paso para entrar a trabajar en la institución. Durante esta etapa, la universidad y los centros de reclutamiento les enseñan a los aspirantes que ya fueron elegidos lo básico de su nuevo trabajo. El objetivo es que aprendan a hacer sus labores de manera profesional, eficaz y responsable, con valores éticos y cívicos, y con respeto a los derechos humanos. Todo esto debe seguir las reglas del artículo 21 de la Constitución.

Texto oficial

Artículo 24.- La formación inicial es la etapa del proceso institucional de ingreso, que también forma parte del proceso institucional de profesionalización, mediante la cual, la Universidad y los Centros de Reclutamiento imparten los programas de Formación Inicial a los aspirantes seleccionados, según el perfil convocado, para que puedan realizar sus actividades de manera profesional, eficaz y responsable, con sustentos éticos, cívicos, técnicos y tácticos apegados al respeto a los derechos humanos y los principios de actuación señalados en el artículo 21 de la Constitución Política.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

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