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Artículo 25 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los cadetes tienen que presentar exámenes periódicos durante su entrenamiento inicial. Pueden ser dados de baja (expulsados) del programa por varias razones: si abandonan los estudios sin justificación; si ellos mismos piden salir por su voluntad; si tienen malas calificaciones y no pasan las materias; si tienen conductas de indisciplina graves según las reglas; si no logran aprobar el entrenamiento inicial; o por otras causas graves que decidan la Universidad y los Centros de Reclutamiento.

Texto oficial

Artículo 25.- Los cadetes se sujetarán a las evaluaciones periódicas que se determinen en la formación inicial y causarán baja de la Convocatoria por: I. Abandonar sus estudios injustificadamente; II. Solicitud con motivo voluntario; III. Aprovechamiento académico deficiente, al no alcanzar la calificación mínima aprobatoria para acreditar la formación inicial; IV. Conductas de indisciplina que ameriten baja de la Convocatoria en la formación inicial, de conformidad con la normatividad aplicable; V. No aprobar la formación inicial, y VI. Aquellas causas que, por su gravedad, determinen la Universidad y los Centros de Reclutamiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.