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Artículo 26 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 26 dice que si un cadete es dado de baja de la convocatoria durante su entrenamiento inicial, no podrá volver a participar en futuras convocatorias, excepto en tres casos: 1) si suspendió sus estudios por estar embarazada; 2) si tuvo una enfermedad o incapacidad temporal, comprobada con un diagnóstico de algún centro de salud municipal, estatal o federal; o 3) si pidió la baja por su propia voluntad. La Universidad y los Centros de Reclutamiento revisarán los documentos de los cadetes que quieran reingresar para tomar una decisión con razones claras. El tiempo para que puedas volver a entrar depende de cada situación en particular.

Texto oficial

Artículo 26.- Los cadetes que causen baja de la Convocatoria en la formación inicial, no podrán participar en posteriores convocatorias, salvo en los casos siguientes: I. Que hayan suspendido sus estudios por encontrarse en estado de gravidez; II. Que hayan padecido alguna enfermedad o incapacidad temporal, mediante diagnóstico expedido por una Institución de Salud municipal, local o federal, según sea el caso, o III. Por solicitud con motivo voluntario. La Universidad y los Centros de Reclutamiento, en el ejercicio de sus funciones, recabarán la documentación correspondiente, con la finalidad de emitir una resolución fundada y motivada para las personas cadetes que deseen reingresar a la formación inicial. La temporalidad para el reingreso dependerá de cada caso en específico.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.