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Artículo 27 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando termines tu capacitación inicial como policía, la universidad o el centro de reclutamiento te dará un documento oficial. Ese papel debe tener tu nombre completo, tu RFC, tu número de placa, tu Clave Única de Identificación Policial (CUIP), tu rango o jerarquía, y cualquier otro dato que pida la Secretaría. Después, la Oficialía Mayor (junto con otras áreas administrativas) se encarga de registrar tu ingreso como personal activo y de emitir el comprobante oficial.

Texto oficial

Artículo 27.- El documento oficial que avale la conclusión de la formación inicial, expedido por la Universidad o los Centros de Reclutamiento, deberá contener los datos mínimos siguientes: I. Nombre completo; II. Registro Federal de Contribuyentes; III. Número de placa; IV. Clave Única de Identificación Policial (CUIP); V. Grado jerárquico, y VI. Los demás elementos que determine la Secretaría. La Oficialía Mayor, a través de la Dirección General de Administración de Personal y las Unidades Administrativas homólogas dentro de la Policía Bancaria e Industrial y Policía Auxiliar, registrarán el alta del personal policial y generarán el documento que lo haga constar. SECCIÓN I.IV DE LOS TRÁMITES ADMINISTRATIVOS DE ALTA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.