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Ley
REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
28

Artículo 28 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando alguien se inscribe para ser policía en la Ciudad de México, mientras está en el proceso de reclutamiento, selección o entrenamiento básico (en la universidad o centros de reclutamiento), todavía no tiene ningún vínculo legal, administrativo o de trabajo con el gobierno, la secretaría, la universidad o esos centros. En otras palabras, los aspirantes o cadetes no son empleados ni tienen derechos laborales durante esas etapas. Es como cuando aplicas a un trabajo y todavía no te contratan: no hay relación formal entre tú y la dependencia.

Texto oficial

Artículo 28.- Las etapas de reclutamiento, selección y la formación inicial que se llevan a cabo en la Universidad y los Centros de Reclutamiento, no implican la existencia de relación jurídica, administrativa o laboral alguna entre las personas aspirantes o cadetes y el Gobierno de la Ciudad de México, la Secretaría, la Universidad o los Centros de Reclutamiento.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 12) ↗

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