Artículo 29 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando empiezas a trabajar como policía dentro del Servicio Profesional de Carrera, eso ocurre justo en el momento en que recibes tu constancia de nombramiento oficial, que es el documento que te acredita como parte de la corporación. A partir de ese instante, ya tienes todos los derechos que marca la ley para los policías, como prestaciones, capacitación o protección. Es como cuando te dan tu contrato firmado en un trabajo normal: desde ahí ya cuentas con tus beneficios y te consideras parte del equipo.
Texto oficial
Artículo 29.- El ingreso al Servicio Profesional de Carrera Policial inicia a partir de la emisión de la constancia de nombramiento oficial, momento en que el personal policial gozará de los derechos consignados en la normatividad aplicable. SECCIÓN II DE LA PROFESIONALIZACIÓN
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.