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Ley
REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
83

Artículo 83 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Algunos jefes de la Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial pueden elegir a un suplente para que los reemplace cuando sea necesario. Este suplente tiene que ser la persona que ocupa el puesto inmediatamente inferior en el escalafón, con el rango de Comisario y un cargo de Director General o algo similar. Además, deben avisar a la persona encargada de la Secretaría Técnica para que esté enterada.

Texto oficial

Artículo 83.- Las personas servidoras públicas integrantes de la Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial podrán designar a un suplente, quien deberá ser la persona servidora pública con nivel jerárquico inmediato inferior, con grado de Comisario y cargo de Director General o equivalente, debiendo informar dicha circunstancia a la persona Titular de la Secretaría Técnica.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 26) ↗

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