Artículo 84 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El presidente o presidenta de la Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial tiene varias tareas importantes. Puede representar legalmente a la Comisión, declarar que hay suficientes personas para empezar una reunión o cerrarla, y coordinar el trabajo del grupo para que todos participen. También se encarga de que los temas se analicen y decidan en equipo, firma las actas de lo acordado, y vigila que se cumplan las reglas y leyes. Si hay empate en una votación, su voto vale doble, y puede suspender una reunión por causas imprevistas o de fuerza mayor.
Texto oficial
Artículo 84.- La persona Titular de la Presidencia de la Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial cuenta con las atribuciones siguientes: I. Representar legal y administrativamente a la Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial; II. Declarar la existencia de quórum legal, así como la clausura de la sesión; III. Coordinar el funcionamiento de la Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial, procurando la participación de sus integrantes; IV. Promover el análisis, discusión y resolución de los asuntos sometidos a su conocimiento de manera colegiada entre los integrantes de la Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial; V. Firmar todas las actas de las sesiones y resoluciones aprobadas por el Pleno; VI. Vigilar, con auxilio de la Secretaría Técnica, el cumplimiento de las resoluciones emitidas, el presente Reglamento, así como de las leyes aplicables en el desarrollo de la competencia de la Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial; VII. Emitir voto de calidad en caso de empate; VIII. Suspender temporal o definitivamente una sesión de la Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial, previo o durante su desarrollo, ante causas fortuitas o de fuerza mayor, y IX. Las demás que le confiera este Reglamento y la normatividad aplicable.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.