Artículo 85 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe o jefa de la Secretaría Técnica de la Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial tiene estas tareas: juntar y guardar en orden todos los acuerdos y decisiones que tome esa Comisión, además de hacer y expedir copias o certificados oficiales de esos documentos. También debe convocar a las reuniones a los miembros de la Comisión y darles la información que necesiten para hacer su trabajo. Otra de sus responsabilidades es proponer la lista de temas a tratar en cada reunión, de acuerdo con quien presida, y verificar que haya suficientes personas presentes para que la reunión sea válida. Cada año, debe sugerir un calendario de reuniones ordinarias y los periodos de descanso, y al final de cada junta, redactar y firmar las actas (el registro escrito) y las resoluciones que se aprueben. Además, recibe todos los documentos que lleguen para la Comisión o sus miembros, y debe cumplir cualquier otra tarea que le encarguen este reglamento, la presidencia o las reglas aplicables.
Texto oficial
Artículo 85.- La persona Titular de la Secretaría Técnica de la Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial cuenta con las atribuciones siguientes: I. Compilar los acuerdos y resoluciones que tome o emita la Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial, así como organizar el archivo de éstos y de los instrumentos jurídicos que deriven, así como expedir las constancias o certificaciones respectivas; II. Convocar a sesión a las personas integrantes de la Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial; III. Proporcionar a las personas integrantes la información que requieran para desahogar los asuntos de su competencia; IV. Proponer el orden del día de los asuntos de cada sesión, previo acuerdo con la Presidencia; V. Verificar y solicitar a la persona Titular de la Presidencia la declaración de existencia de quórum legal para sesionar; VI. Proponer ante el Pleno, de manera anual, el calendario de sesiones ordinarias y los periodos de receso; VII. Levantar y firmar las actas de las sesiones, así como las resoluciones aprobadas por el Pleno; VIII. Recibir la documentación dirigida a la Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial o a sus integrantes, en el desempeño de su función como miembros del Órgano Colegiado, y IX. Las demás que le confiera este Reglamento, la Presidencia con aprobación del Pleno y las que le atribuya la normatividad aplicable.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.