Artículo 86 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Quienes están a cargo de las Vocalías de la Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial tienen varias obligaciones y derechos. Primero, deben ir a las juntas (sean las normales o las extraordinarias), donde pueden dar su opinión y votar. También tienen que revisar, entender y decidir junto con los demás las propuestas que se presenten en la reunión principal, llamada Pleno. Deben firmar las actas de las juntas y los acuerdos que se aprueben. Si no están de acuerdo con algo, pueden escribir su propia opinión por separado. Por último, tienen que informar al Pleno sobre los temas que se van a discutir, y cumplir con otras tareas que les dé el reglamento o la Presidencia con el visto bueno del Pleno.
Texto oficial
Artículo 86.- Las personas Titulares de las Vocalías de la Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial, tendrán las atribuciones siguientes: I. Asistir y participar en las sesiones ordinarias y extraordinarias con voz y voto; II. Atender, analizar y resolver de manera colegiada las resoluciones propuestas en el Pleno; III. Firmar las actas de las sesiones, así como las resoluciones aprobadas por el Pleno; IV. Formular voto particular en caso de estimarlo necesario; V. Dar cuenta, en la sesión del Pleno que corresponda, de los asuntos sometidos a la consideración del Pleno, y VI. Las demás que le confiera este Reglamento, la Presidencia con aprobación del Pleno y las que le atribuya la normatividad aplicable.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.