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Artículo 87 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que las personas encargadas de asesorar a la Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial tienen cinco tareas principales. Pueden ir a las juntas (sean normales o especiales) para dar su opinión, pero no tienen derecho a votar. También deben ayudar al grupo que toma decisiones con los temas que se discuten y dar su punto de vista sobre esos mismos asuntos. Además, tienen que firmar las actas (los documentos que registran lo que se acordó en las juntas). Por último, pueden hacer otras cosas que les pidan el reglamento, el presidente (si el pleno lo autoriza) o las leyes aplicables.

Texto oficial

Artículo 87.- Las personas Titulares de las Asesorías de la Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial, tendrán las atribuciones siguientes: I. Asistir y participar en las sesiones ordinarias y extraordinarias con voz y sin voto; II. Asesorar al órgano colegiado en los asuntos propuestos en el Pleno; III. Emitir opinión en los asuntos propuestos en el Pleno; IV. Firmar las actas de las sesiones, y V. Las demás que le confiera este Reglamento, la Presidencia con aprobación del Pleno y las que le atribuya la normatividad aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.