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Artículo 88 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DE LA POLICÍA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas invitadas a la Comisión de la Carrera Policial pueden ir a las juntas (reuniones) y participar platicando, pero no tienen derecho a votar en las decisiones. También pueden dar su opinión sobre los temas que se traten ahí. Tienen que firmar las actas (documentos donde se escribe lo que se acordó) y los acuerdos que se aprueben. Además, pueden hacer otras cosas que les pidan las reglas, el presidente del grupo o la misma Comisión.

Texto oficial

Artículo 88.- Las personas invitadas de la Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial, tendrán las atribuciones siguientes: I. Asistir y participar en las sesiones ordinarias y extraordinarias con voz y sin voto; II. Emitir opinión en los asuntos propuestos en el Pleno; III. Firmar las actas de las sesiones, así como los acuerdos aprobados por el Pleno, y IV. Las demás que le confiera este Reglamento, la Presidencia con aprobación del Pleno y las que le atribuya la normatividad aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.